El TSJ acuerda suspender la obligación de Aeromur de reembolsar los 182 millones de aval a la Comunidad

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia a acordado por auto, notificado este viernes, la suspensión de la ejecución de las órdenes de 17 de enero y 24 de febrero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Vista Principal Del Aeropuerto De Corvera En Una Foto De Archivo
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia a acordado por auto, notificado este viernes, la suspensión de la ejecución de las órdenes de 17 de enero y 24 de febrero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Se trata de una medida solicitada por Aeromur y a la que expresamente ha prestado su conformidad la Administración demandada. Todo ello, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el proceso, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Mediante estos actos, suspendidos ahora como medida cautelar, se declaró la obligación de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia S.A. de reembolso al Tesoro Público Regional de 182.628.215 euros.

Además, en base a este acto se ordenó que por el órgano competente se realizara la correspondiente liquidación y sus documentos de ingreso, haciendo líquida y exigible la citada cantidad.

Aeromur solicitó la suspensión haciendo una breve referencia a los antecedentes más relevantes a los efectos de la petición de tutela cautelar. En este sentido, alegó que la orden impugnada se adoptó "vulnerando la legalidad vigente" y la existencia de riesgo de inefectividad de una eventual sentencia estimatoria en caso de procederse a una inmediata ejecución de los actos impugnados.

En tercer lugar, la concesionaria alegó la "ausencia de perturbación del interés general por la adopción de la medida, lo que hace innecesaria la exigencia de prestación de garantía"; al tiempo que esgrimió la procedencia de la suspensión "toda vez que la Administración regional y la demandante están en negociaciones tendentes a alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia existente".

Ante la petición de Aeromur, la Sala recuerda que el Gobierno regional "no sólo no se ha opuesto a la medida cautelar en los términos en que ha sido solicitada, sino que ha aportado certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 14 de febrero, por el que se autoriza a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad a no formular oposición".

Se hace referencia en este acuerdo a la orden del consejero de Economía y Hacienda del 5 de febrero de 2014 por la que se otorga a la parte recurrente a la solicitud de suspensión contra la orden del 17 de enero de 2014, "sometida a la condición de la prestación de garantías o caución suficiente para responder de los perjuicios que de cualquier naturaleza la suspensión pudiera causar".

El acuerdo del Consejo de Gobierno citado, según el auto, "autoriza la no oposición a la adopción de la medida cautelar sin prestación de garantía en atención" a una serie de consideraciones.

Entre estas condiciones y de forma literal se recoge que la Comunidad y la concesionaria, "con el propósito de pactar un acuerdo que ponga fin al proceso, han convenido solicitar a la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región, la suspensión del procedimiento y piezas separadas".

En segundo lugar, se citaba entre las consideraciones el "no producirse ningún perjuicio para el interés general ni para la Administración regional, que va a elevar a consulta a la Comisión Europea, sobre la compatibilidad de la legislación europea con el proyecto de crédito participativo a otorgar por la ley a la empresa concesionaria, que asume el compromiso de abonar a la Comunidad Autónoma el importe de las cantidades satisfechas en concepto de aval, y proceder a la apertura del aeropuerto".

En tercer lugar, especifica la consideración de "evitar perjuicios de imposible o difícil reparación a la empresa concesionaria que de no obtener la suspensión sin garantías de la obligación de reembolso acordada con garantías por el consejero de Economía y Hacienda, en virtud de orden del 5 de febrero de 2014, entraría en situación de concurso necesario, con el consiguiente perjuicio para el interés general y la imposibilidad de proceder a la apertura del aeropuerto durante la tortuosa y compleja sustanciación del proceso concursal".

La Sala, no obstante, dice sentirse sorprendida por el hecho de que se someta a su enjuiciamiento "la procedencia de la adopción de la medida cautelar solicitada sin garantía, pues ha sido la propia Administración la que ha concedido la medida y en esta vía jurisdiccional no se opone a que" la concesionaria "no preste caución o garantía alguna para responder de eventuales perjuicios derivados de la suspensión".

La Sala tampoco entiende que la propia Comunidad "no haya dispensado de la prestación de garantía, visto que no se opone a esta petición".

En todo caso, al ser garante del interés general de la Comunidad, si entiende su Consejo de Gobierno "que la suspensión de la ejecución del acto impugnado no produce perturbación de los intereses generales o de terceros, no procede que esta Sala exija una garantía que la propia Administración demandada no considera necesaria".

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