TSJA señala que la otra sentencia al condenado por maltrato "sigue su curso" y "no anula" alejamiento

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), Lorenzo de Río, se ha pronunciado este viernes sobre la sentencia que ha absuelto al acusado S.M.C. de un delito de quebrantamiento de condena por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en aplicación de la eximente de "estado de necesidad", y ha asegurado que esta sentencia "no afecta en nada, ni interfiere ni anula" la orden de alejamiento que otro juzgado de Jaén dictó contra él en el año 2006, que, de este modo, "sigue su curso".
El presidente del TSJA, Lorenzo de Río.
El presidente del TSJA, Lorenzo de Río.
EUROPA PRESS
El presidente del TSJA, Lorenzo de Río.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), Lorenzo de Río, se ha pronunciado este viernes sobre la sentencia que ha absuelto al acusado S.M.C. de un delito de quebrantamiento de condena por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en aplicación de la eximente de "estado de necesidad", y ha asegurado que esta sentencia "no afecta en nada, ni interfiere ni anula" la orden de alejamiento que otro juzgado de Jaén dictó contra él en el año 2006, que, de este modo, "sigue su curso".

En declaraciones a los periodistas en Audiencia Provincial de Huelva, donde ha asistido al acto en el que el magistrado Esteban Brito López ha recibido la imposición de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, ha remarcado que la sentencia "no obliga a convivir con el maltratador, simplemente se le absuelve de un delito que se le acusaba", pero ha insistido en que "el alejamiento sigue vigente".

De igual modo, ha hecho hincapié en que a partir de ahora los servicios sociales de la Junta de Andalucía "pueden ingresarlo en algún centro de mayores" o aplicarle otro tipo de medidas sociales.

Cabe recordar que el TSJA en un comunicado señaló este jueves que, según el tribunal, "en el momento determinado en el que se produjo ese delito de quebrantamiento de condena existía un estado de necesidad subjetivo, motivo por el que entiende que se puede aplicar la eximente de estado de necesidad y se le absuelve del delito de quebrantamiento".

"La orden de alejamiento está vigente hasta noviembre de 2014 y, en consecuencia, cabe cualquier actuación en el plano asistencial que la Administración competente considere eficaz al respecto", según resaltó el Alto tribunal andaluz, que concluye su comunicado insistiendo en que "la sentencia que ahora se revoca la dictó el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén en diciembre del año pasado, y lo condenaba a nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena, pero no afecta a la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos, que fue quien dictó la prohibición de comunicación hasta 2014".

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