Audiencia retira la imputación a Romaní (PP) en 'Quality Food' por su "absoluta inconsistencia"

La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Ignacio Romaní, edil del PP del Ayuntamiento de Cádiz y miembro del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Cádiz desde septiembre de 2003, contra su imputación por segunda vez por parte de la juez instructora del 'caso Quality Food' por un presunto delito de malversación de caudales públicos, al considerar la Sala la "absoluta inconsistencia" de su imputación.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Ignacio Romaní, edil del PP del Ayuntamiento de Cádiz y miembro del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Cádiz desde septiembre de 2003, contra su imputación por segunda vez por parte de la juez instructora del 'caso Quality Food' por un presunto delito de malversación de caudales públicos, al considerar la Sala la "absoluta inconsistencia" de su imputación.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial señala que el Comité Ejecutivo de la Zona Franca que habría aprobado la transferencia de activos patrimoniales para la adquisición de Quality Food por parte del Consorcio incurriendo en una supuesta malversación, está formado "no sólo por representantes de los consejos de administración de las sociedades participadas, sino también por otros miembros natos del mismo y, entre ellos, está el Ayuntamiento, cuyo delegado era Romaní, pero también el Ministerio de Hacienda y/o la Agencia Tributaria, la Cámara de Comercio y, en fin, un abogado del Estado con funciones de asistencia técnica y jurídica en todos los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo".

Por tanto, la imputación de Romaní no puede sustentarse "exclusivamente en su mera pertenencia al Comité Ejecutivo", pues de otra forma "no se comprendería la no imputación de todos los miembros del comité que votaron a favor" del acuerdo aprobado el 23 de diciembre de 2003.

En esa fecha se habría aprobado "la propuesta del abogado del Estado de conceder un préstamo participativo de 1.800.000 euros a Quality Food con garantía de ampliación de capital en la futura conversión hasta el 52 por ciento del capital social, en su caso emitiendo primas de emisión, y condicionando una previa doble valoración de las acciones por empresas independientes".

La instrucción investiga si esto si hizo "ocultando la deficitaria situación de la empresa, maquillando los datos financieros y contables y alterando los principales parámetros de valoración contable y financiera de la entidad, impidiendo una imagen fiel de la misma para aparentar solvencia patrimonial con proyecciones de crecimiento y, de esa forma, enriquecerse ilícitamente a costa de los créditos participativos del Consorcio" traducidos en sucesivas ampliaciones de capital de Quality Food, que llegaron hasta una participación del 52 por ciento por Sogebac —empresa participada por el Consorcio—.

Además, del "examen directo e íntegro" de las declaraciones de testigos y de coimputados como Manuel García Gallardo —quien fuera presidente de Quality Food— y de Miguel Osuna —delegado de la Zona Franca en aquella fecha—, la Audiencia concluye en la "absoluta inconsistencia de la imputación judicial", por lo que da la razón al recurrente.

En el auto, la Audiencia argumenta que los elementos en los que se basa la instructora para deducir la participación de Romaní en la maniobra o maniobras de malversación supuestamente acometidas por los mencionados coimputados, "no resulta en absoluto de las mencionadas declaraciones, resultando la deducción de la instructora una desafortunada interpretación de su contenido".

Entre otras cuestiones, destaca que Romaní "no es señalado una sola vez como pieza de negociación en este entramado". Así, entiende que es "totalmente gratuita" la afirmación de la juez instructora de que Romaní habría "'transigido' con la ilícita financiación de las actividades empresariales del señor García Gallardo a costa de caudales públicos de la Zona Franca y que aquel incorporó a su patrimonio individual".

Añade la Audiencia que tampoco obra investigación alguna sobre el posible enriquecimiento o las motivaciones que pudieron guiar dicha conducta en el caso de Romaní.

Asimismo, apunta que la Abogacía del Estado, que es parte propiciatoria de la ampliación del proceso, "no ha impugnado el recurso de Romaní ni ha imputado nunca a éste actuación ilícita alguna", mientras que el fiscal "se limita a efectuar afirmaciones genéricas" en su escrito de impugnación. Por ello, insiste en que "no hay elementos suficientes para la imputación de Romaní, sin perjuicio de que puedan aflorar en el futuro llegado el caso".

En el mismo auto, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso de apelación presentado por Miguel Osuna contra su imputación en el caso por un presunto delito de malversación de caudales públicos.

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