Absuelven al exalcalde de La Puebla y condenan al promotor de unas viviendas en suelo protegido

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al que fuera alcalde de La Puebla de Don Fadrique (PSOE), el socialista Jesús Amurrio, y al arquitecto técnico municipal en el Ayuntamiento, que estaban acusados de un delito de prevaricación urbanística por una operación para la construcción de viviendas en suelo de especial protección de la localidad, y ha condenado a un año y medio de cárcel al promotor inmobiliario.
Juicio al exalcalde de La Puebla de Don Fadrique, por prevaricación
Juicio al exalcalde de La Puebla de Don Fadrique, por prevaricación
EUROPA PRESS
Juicio al exalcalde de La Puebla de Don Fadrique, por prevaricación

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al que fuera alcalde de La Puebla de Don Fadrique (PSOE), el socialista Jesús Amurrio, y al arquitecto técnico municipal en el Ayuntamiento, que estaban acusados de un delito de prevaricación urbanística por una operación para la construcción de viviendas en suelo de especial protección de la localidad, y ha condenado a un año y medio de cárcel al promotor inmobiliario.

El tribunal considera en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que tanto Amurrio como el arquitecto, que se enfrentaban a una petición de la Fiscalía de dos años de prisión y diez de inhabilitación, no cometieron delito, aunque admite que el acuerdo de concesión de licencia para la construcción de tres viviendas destinadas a alojamiento rural, desde una óptica "estrictamente administrativa" pudo no haber resultado "todo lo riguroso que debiera haber sido exigible".

La Sección Primera, que absuelve también a un arquitecto que fue el encargado de hacer un primer diseño del proyecto de las viviendas por entender que su proceder no puede tener reproche penal, señala que resulta "excesivo" considerar que la actuación del alcalde "estuvo teñida de una dolosa e inequívoca intención de adoptar decisiones a sabiendas de su injusticia".

Sin embargo sí que ve un delito contra la ordenación del territorio en la actuación del promotor, puesto que, al margen de la licencia otorgada por el Ayuntamiento —para tres viviendas—, decidió llevar a cabo la edificación de una cuarta, sin proyecto de ejecución y por lo tanto tampoco sin licencia.

Por ello, es condenado a un año y medio de prisión, inhabilitación para el ejercicio de promotor y constructor por el mismo periodo y multa de 4.320 euros. Además, tendrá que hacer frente a la demolición íntegra de la edificación ilegal, según consta en la resolución, contra la que cabe recurso de casación.

En la primera sesión del juicio, el pasado 18 de febrero, el exalcalde justificó la operación por la que estaba imputado en su interés turístico, ya que estaba previsto que las viviendas se trataran de casas rurales, y en la creación de empleo que podrían suponer.

Amurrio explicó que el Ayuntamiento pidió a la Junta de Andalucía un informe acerca del proyecto para la construcción de seis casas cueva, que, si bien fue desfavorable, no era "vinculante". Afirmó que desconocía que el suelo donde se iban a levantar fuera un Lugar de Interés Comunitario (LIC), aunque admitió que sí que sabía que era no urbanizable.

La operación fue autorizada por el pleno municipal en base a su interés turístico, ya que las casas rurales iban a suponer un aumento de plazas hoteleras en el municipio, que "le hacían mucha falta".

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