Condenado a cinco años por abusar de una joven en Jaén mientras la intimidaba con una navaja

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cinco años de cárcel al hombre, identificado como A.L.M., juzgado la pasada semana por un delito de agresión sexual cometido en la capital jiennense sobre una joven de 20 años mientras la intimidaba con una navaja.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cinco años de cárcel al hombre, identificado como A.L.M., juzgado la pasada semana por un delito de agresión sexual cometido en la capital jiennense sobre una joven de 20 años mientras la intimidaba con una navaja.

La sentencia, consultada por Europa Press y de la que se hace eco este martes el 'Diario Jaén', considera probado que, alrededor de las 2,20 horas del 26 de marzo de 2013, mientras la joven S.F.M. caminaba de regreso a su casa por la calle Arrastradero de Jaén, el ahora condenado se puso delante de ella "cortándole el paso" y "exhibiéndole una navaja de unos diez centímetros de hoja que llevaba en la mano derecha", que le puso "en la cintura".

"Tras empujarla", según agrega la sentencia, el condenado "se puso encima" de la joven y comenzó a "tocarle el pecho y a besarla por la cara y cuello sin el consentimiento" de ésta, "realizando movimientos obscenos encima de ella", todo ello mientras mantenía la navaja "en el costado de la víctima" para "lograr su propósito".

Según el juez que rubrica la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación, los hechos "se prolongaron durante unos minutos hasta que el procesado, tras oír el ruido de una persiana en una casa próxima, huyó del lugar".

Para justificar el fallo condenatorio, el tribunal se apoya en el testimonio de la víctima, que considera "verosímil" y en el que aprecia "coherencia interna" y "externa", ya que se trata de un "relato fluido, preciso, coherente y creíble", y además viene corroborado por la declaración de su hermano, que "pudo comprobar el estado de nerviosismo con el que llegó ésta a su casa relatándole lo que acababa de suceder".

Además, "la declaración de la víctima prestada en el acto del juicio oral fue contundente y totalmente coherente con las declaraciones prestadas desde la producción de los hechos", de forma que no se aprecia en él "contradicción alguna".

De esta manera, concluye la sentencia, fechada el pasado día 12 de este mes de marzo, "el testimonio de la víctima reúne todos los requisitos necesarios para constituir prueba de cargo bastante a los efectos de destruir la presunción de inocencia del acusado no sólo en lo referente al relato de los hechos sino también a la identificación del autor de los mismos", al que, según recuerda el juez, la joven ratificó como acusado en el propio acto del juicio.

Uso de violencia

El tribunal que ha juzgado el caso destaca también en la sentencia que los hechos se produjeron con uso de "violencia" por parte del encartado para "vender el adverso consentimiento" de la víctima, ya que el acusado "intimidó" a ésta "poniéndole en todo momento una navaja a la altura de la cintura", y además le dio "un empujón" y la arrojó "al suelo".

Por todo ello, y tras entender además que los hechos juzgados no provocaron "lesiones físicas" en la víctima pero sí "un indudable daño moral derivado del ataque sexual sufrido", el tribunal de la Sección Segunda ha acabado por condenar al procesado a una pena de cinco años de cárcel, así como le prohíbe comunicarse o aproximarse a la joven a una distancia inferior a 200 metros durante seis años, y le obliga a indemnizarla con 3.000 euros.

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