Condenada a cuatro años de cárcel una madre como "cooperadora necesaria" para la violación de su hija

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cuatro años de cárcel como "cooperadora necesaria" de un delito de agresión sexual a la mujer, identificada como M.M.R., juzgada la pasada semana acusada de haber ayudado a un hombre a violar a su hija en un domicilio del municipio jiennense de Santisteban del Puerto en el año 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cuatro años de cárcel como "cooperadora necesaria" de un delito de agresión sexual a la mujer, identificada como M.M.R., juzgada la pasada semana acusada de haber ayudado a un hombre a violar a su hija en un domicilio del municipio jiennense de Santisteban del Puerto en el año 2012.

La sentencia, consultada por Europa Press y recogida este martes en medios locales, considera probado que el 7 de julio de 2012, la hija de la procesada —en aquel momento de 17 años de edad— acudió a casa de su madre, "y tras conversar un rato con ella, entró en la habitación un tercero, hoy en rebeldía, y sin mediar palabra la cogió en brazos y la llevó a la habitación que tenía alquilada a la madre de la menor" y "la tiró sobre la cama".

La menor pidió "ayuda" a su madre "a gritos", y ésta, según el tribunal, entró en la habitación, pero "en vez de ayudarle la cogió de los brazos para facilitar" la supuesta agresión sexual del tercero, mientras que "le decía que 'era lo mejor'". Posteriormente, la chica logró huir del domicilio de los hechos por el tejado de la vivienda, desde donde saltó a la calle.

Como consecuencia de la agresión, la entonces menor sufrió distintas "heridas", según se recoge en la sentencia, en la que se indica además que la madre "padece un trastorno de alcoholismo crónico y había bebido antes de los hechos, lo que hizo que en ese momento estuviera en fase aguda, lo que disminuía notablemente, pero no anulaba sus capacidades de entender y querer".

El juez que firma la sentencia entiende que "sin el concierto de la madre la agresión sexual no se hubiera producido", de ahí que la considere "cooperadora necesaria" de la comisión del mismo, para lo cual se apoya en la declaración de la víctima como "prueba fundamental".

Según el magistrado, el testimonio de la chica es "verosímil", ya que "no consta en forma alguna que existiera enemistad o resentimiento" entre ésta y su madre, a la que visitaba "regularmente", y sus declaraciones "han sido siempre las mismas a lo largo de todo el procedimiento, sin ambigüedad ni contradicción alguna".

Además, añade la sentencia, "también existen pruebas que corroboran la versión de la víctima del delito", que son "el parte médico-forense y sobre todo la pericial elaborada por el departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, de las muestras recogidas", que concluye que "de los restos orgánicos del pantalón recogido en el domicilio y que llevaba la víctima hay mezcla de perfiles genéticos que únicamente son compatibles con los de la víctima (...) y la procesada".

Para determinar la condena, el tribunal de la Sección Segunda ha tenido en cuenta el "alcoholismo crónico" de la procesada como "eximente incompleta o atenuante muy cualificada", al tiempo que reconoce que, en el momento en que ocurrieron los hechos juzgados, la acusada padecía ese trastorno en fase "aguda".

Por todo ello, la Audiencia ha condenado a esta mujer a una pena de cuatro años de cárcel, a la vez que le prohíbe comunicarse y acercarse a su hija a 500 metros durante 14 años, y le obliga, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizarla con 10.000 euros por los supuestos "daños morales" causados.

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