La Fiscalía pide más pena para Roca en el caso 'Malaya' y que las multas no vayan a Marbella

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado ya el recurso contra la sentencia del caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella (Málaga), y ha solicitado que se aumente la pena a la que fue condenado el considerado cerebro de la trama, Juan Antonio Roca; además de subir la cuantía de la multa. También pide que se incremente la condena para otros 35 acusados y que se suprima toda referencia a que los bienes decomisados y las multas vayan a pagar las deudas de Marbella.
Todos los procesados en el caso 'Malaya' en el juicio
Todos los procesados en el caso 'Malaya' en el juicio
EUROPA PRESS
Todos los procesados en el caso 'Malaya' en el juicio

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado ya el recurso contra la sentencia del caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella (Málaga), y ha solicitado que se aumente la pena a la que fue condenado el considerado cerebro de la trama, Juan Antonio Roca; además de subir la cuantía de la multa. También pide que se incremente la condena para otros 35 acusados y que se suprima toda referencia a que los bienes decomisados y las multas vayan a pagar las deudas de Marbella.

Roca fue condenado a 11 años de cárcel por un delito continuado de cohecho pasivo para acto injusto no realizado, por blanqueo continuado cometido como jefe de una organización, con la atenuante de confesión; por dos delitos de fraude por dos operaciones y por prevaricación, al quedar la condena de un año por un delito de cohecho incluida en la del continuado. Además, se le impuso la multa de 240 millones de euros. Ahora, el fiscal pediría que se agrave la pena en 10 años.

Así, insta a que se elimine la atenuante de confesión en el delito de blanqueo y se le condene a nueve años de prisión —en lugar de los cinco impuestos—, al apuntar en el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press y que consta de 131 folios, que "no puede entenderse como verdadera confesión puesto que no considera a las sociedades creadas como mecanismo de ocultación de los bienes obtenidos con su actividad delictiva".

"De hecho Juan Antonio Roca nunca ha reconocido que cometiera un delito de blanqueo, ni mucho menos que hubiera dispuesto una organización para dicho efecto ni tampoco que fuese el jefe de la misma", señala el ministerio público, al tiempo que añade que "es que ni tan siquiera es cierto" que sus manifestaciones "hayan facilitado la tarea del Tribunal", que en opinión del fiscal "ya contaba con pruebas suficientes para llegar a esa conclusión", como eran los informes de los investigadores.

En este sentido, pide que la multa impuesta por este delito sea de 720.000.000 euros. La Fiscalía del Supremo también pide que se case la sentencia y se dicte otra en la que se le condene por un delito continuado de cohecho pero en la modalidad de acto ejercitado y no de acto injusto no realizado, como condenó la Sala de Málaga. Esto supondría aumentar la pena de prisión de los dos años impuestos a cuatro; manteniendo en este caso la petición de 40 millones de euros de multa.

Al respecto, la acusación pública considera que es "evidente que la propia Sala estima que los pagos de empresarios abonan resoluciones administrativas que en algunos casos ya fueron adoptadas, en clara contradicción con la conclusión a la que luego se llega a la hora de sancionar esos actos de soborno". Otras veces, el cohecho "tiene por objeto una conducta omisiva: no restaurar la legalidad que se vio alterada por la política urbanística seguida por las corporaciones municipales en Marbella durante el gobierno del Grupo Independiente Liberal (GIL)", se apunta.

Asimismo, se pide que se le condene a seis años de prisión por un delito de malversación, del que fue absuelto, en relación con una operación urbanística; y se elimine la condena de dos años de cárcel por uno de los delitos de fraude por esta operación, al considerar que queda incluido en el anterior.

Concejales y empresarios

Esta explicación sobre el cohecho se aplica también para solicitar un incremento en la pena impuesta a los entonces concejales —13 exediles— en cuanto al delito continuado de cohecho. Entre ellos están la exalcaldesa Marisol Yagüe y la ex primer teniente de alcalde Isabel García Marcos, para las que pide que se les condene a tres años y medio de prisión en lugar de los dos años impuestos, manteniendo el resto de la sentencia respecto a estos acusados.

Al respecto, el fiscal señala que la única razón aducida por la Sala para aplicar que se trató de un acto injusto no realizado "radica en la falta de concreción de las acusaciones a la hora de relatar los específicos actos que se retribuyen", aunque considera que "tal conclusión es errónea y está desmentida por el tenor literal de los hechos declarados probados".

Por el delito de cohecho, también pide que se aumente la pena impuesta a algunos empresarios, como José Ávila Rojas, al entender que "las cantidades abonadas por su importancia y su prolongación en el tiempo se avienen mal con la situación de quien se pliega a las exigencias económicas de otro"; y de los que eran representantes de Aifos, Jesús Ruiz Casado, Jenaro Briales o Francisco García Lebrón.

Sobre la operación urbanística denominada 'Vente vacío', pide que se condene a los acusados que participaron por el delito de malversación del que fueron absueltos y se les impongan seis años de prisión a los exediles Julián Muñoz, Rafael González, José Luis Fernández Garrosa, Tomás Reñones y Marisa Alcalá; así como a Roca y dos empresarios. Se insta a que se absuelva por el delito de fraude por el que se les condenó.

En este sentido, se argumenta que la sentencia "se contradice pues va a establecer una indemnización a favor del Ayuntamiento a cargo de los procesados por esta operación", de 1,38 millones de euros; añadiendo que "si hay lugar a una indemnización es porque se ha producido un perjuicio patrimonial". Así, estima que "no se trata de aprovechamientos futuribles sino de aprovechamientos reales y existentes". Como alternativa, pide que se condene por un delito de apropiación indebida a cinco años.

Sobre la operación 'Crucero Banús' y los delitos fiscales, pide que se agrave la pena de tres acusados, entre ellos el ex primer teniente de alcalde Pedro Román. Asimismo, solicita que se aumente la condena a tres marchantes de arte por blanqueo.

Atenuante de detención irregular

La Fiscalía considera que no se debe aplicar la atenuante de detención irregular, que supuso para 10 acusados una reducción de pena, y afirma que el derecho "sí que tiene respuestas contundentes para ese tipo de situaciones", apuntando que el afectado "podría reclamar contra el propio Estado para ser restablecido en su derecho, mediante la compensación económica por mal funcionamiento de los Servicios Públicos" o pueden "ejercitarse acciones penales y civiles que correspondan".

Pero estima que "la conclusión a la que llega el Tribunal es injusta entre otras cosas por cuanto vulnera el principio de igualdad, al condenar a los distintos partícipes de un mismo hecho, con una penalidad absolutamente distinta, en base a hechos absolutamente ajenos a la antijuridicidad de la conducta".

Así, pide que se aumente la pena a esos 10 acusados, entre ellos la abogada Montserrat Corulla, de forma que se le impongan cinco años de cárcel en lugar de los cuatro años impuestos; y el constructor Rafael Gómez 'Sandokán', al que considera que se le debe imponer 18 meses de prisión en lugar de los seis meses a los que fue condenado.

MULTAS

La Fiscalía pide que en algunos casos se aumente la cuantía de las multas, pero considera que se debe eliminar de la sentencia "toda referencia a destinar los bienes decomisados e importe de las multas satisfechas a abonar las deudas generadas para con el Ayuntamiento", algo que el Tribunal de Málaga sí instó. Para la acusación pública, la Audiencia hace "una bienintencionada aunque irregular atribución de los recaudado por comiso y pago de multas".

En este sentido, el ministerio fiscal justifica esta argumentación en lo que establece la ley en estos casos, al que "el Tribunal no puede alterar a su capricho, cualquiera que sean las razones que le asistan para ello". Fuentes fiscales han apuntado a Europa Press que en este aspecto se sigue estrictamente lo que marca el Código Penal y la legislación existente, recordando que el "único" perjuicio para el Ayuntamiento que la sentencia considera probado es de 1,38 millones de euros.

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