La fiscal mantiene delitos y penas a acusados por el 'Jai Alai', cuyo juicio está visto para sentencia

Ve "más que acreditada" que los acusados son autores de los hechos y dice que el dueño de la casa "epicentro" del suceso es una "víctima"
Juicio por el incendio del 'Jai Alai'
Juicio por el incendio del 'Jai Alai'
EUROPA PRESS
Juicio por el incendio del 'Jai Alai'

El juicio por la explosión e incendio de la urbanización 'Jai Alai' de Laredo, en el que murieron seis personas, ha quedado visto para sentencia después de que la fiscal haya mantenido los delitos y la pena de cuatro años de prisión que había solicitado para cada uno de los dos acusados, empleados de una tienda de electrodomésticos que el día anterior habían colocado una placa de cocción en una de las viviendas, al considerar "más que acreditada" su autoría en los hechos que les imputa.

La fiscal acusa a Alberto M.P. y Óscar B.P. de un delito de estragos por imprudencia grave en concurso con seis de homicidio imprudente y tres de lesiones por imprudencia grave.

En su exposición en la última jornada de este juicio —en la que los acusados no han hecho uso de la última palabra y se han remitido a lo señalado por su defensa—, la fiscal ha defendido que las declaraciones de los peritos, que señalaron como "epicentro" de la explosión la cocina del 2C del portal 2B del edificio 'Jai Alai', y de algunos testigos acreditan que los acusados fueron quienes instalaron la placa, algo que éstos han negado.

Los acusados, a lo largo de este juicio, que ha tenido tres sesiones, han afirmado que sólo habían llevado la placa, que era mixta —electricidad y gas natural— y la habían dejado colocada a la encimera pero no conectada, ya que de eso se encargaría posteriormente un instalador autorizado.

Sin embargo, como prueba de que dicha instalación la llevaron a cabo los acusados, la fiscal ha señalado el tubo de goma con el que, supuestamente, se unió la instalación de la casa, que era de gas propano, con la placa, que era de gas natural; las abrazaderas con las que, presuntamente, se sujetó este empalme, y la llave de paso con un trozo de tubo adherido y cortado que encontró la limpiadora de la casa encima de la encimera cuando se marcharon los empleados de la tienda.

El Ministerio Fiscal considera "imposible" que la instalación de la cocina se realizase después de que se marcharan los acusados pues, según dijo, la limpiadora señaló que cuando los acusados se fueron no vio nada suelto en la cocina y todo parecía instalado y fue ese el momento en que encontró la llave de paso sobre la encimera.

Además, ha apuntado que, según el testimonio de esta empleada del hogar, el dueño ya había salido de casa con sus hijos a la vez que los acusados y considera que éste no pudo instalar la cocina cuando llegó a casa.

Cree "patente" que el dueño de la casa, que en un principio figuró como imputado en la causa, "no sabía mucho" de cocinas o de su instalación y, como prueba de ello, ha señalado que compró un placa para gas natural cuando en su domicilio lo que tenía era propano.

El dueño de la casa,

La "víctima"

La fiscal, en su exposición, ha dado credibilidad a la declaración del dueño de la casa, que, según los acusados, pudo ser quien conectó la placa y no ellos para hacer la cena esa noche, horas antes de la explosión causada por una fuga de gas en la unión entre la placa y la instalación de la casa— y ha asegurado que fue una "víctima" del suceso, en el que perdió a su esposa y sufrió, al igual que sus hijos, importantes quemaduras y daños físicos.

Además, el Ministerio Fiscal ha achacado las conversaciones escuchadas por la empleada del hogar y una vecina en las que el dueño de la casa y los acusados hablaban de que éstos tendrían que regresar al día siguiente, no al hecho de que —como la defensa sostiene— tuvieran que acabar la instalación de la placa, sino que ha asegurado que era para cambiar los quemadores.

Aparte de las penas de prisión, la fiscal les reclama a los acusados indemnizaciones por más de 1,6 millones de euros, de los que 982.963 corresponden a los daños en las viviendas y edificio, y 620.982 a daños personales y fallecimientos, cifra que puede elevarse al no incluir las correspondientes a cuatro fallecidos.

También reclama para ellos la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de montadores e instaladores de aparatos electrodomésticos durante seis años.

Acusaciones particulares apoyan la tesis de fiscalía

Las acusaciones particulares, fundamentalmente aseguradoras de los pisos afectados por la explosión e incendio y de los propietarios de éstas que reclaman ser indemnizados por los daños materiales y, se han adherido, casi en la totalidad de aspectos, a la descripción de los hechos y la tipificación de los delitos de la fiscal.

Sólo una de ellas, la que representa al hijo de los propietarios de la vivienda 2A, que en el suceso perdió a sus padres y a su hermana, ha realizado una distinción en la petición de penas para los acusados, ya que solicita cuatro años de prisión para Alberto M.P. como autor y dos para Óscar B. P.

Mientras que al primero lo considera autor de los hechos, a Óscar B.P. lo tilda como "cómplice", al considerar que era un mozo de almacén, contratado hacia dos meses en la empresa de electrodomésticos para el periodo estival y sin "ninguna experiencia" y que, a su juicio, era una especie de "pinche" de Alberto M.P. que sí llevaba años trabajando en la compañía y tenía la categoría de instalador.

Varias de las acusaciones, han señalado en sus intervenciones fiscales, la "inverosimilitud" de las declaraciones de los acusados, entre ellas el abogado del dueño de la casa en la que se colocó la placa, que ha señalado que "no cabe en la cabeza humana" que, como sostienen Óscar B.P. y Alberto M.P., de que el propietario la usaba si los empleados de la tienda le habían avisado de lo contrario "con el riesgo que ello implica".

DEFENSA

Por su parte, la defensa de los dos acusados considera que la acusación se sustenta sobre la palabra "posibilidad", hechos no probados de los que se extraen "presunciones" para obtener pruebas de cargo "por indicios", por lo que pide la libre absolución.

En este juicio, también han estado personadas la defensa del establecimiento de Laredo que tenía contratado a los acusados, que usaba la marca comercial Master Cadena; la empresa que tenía en exclusiva el uso de esa firma comercial en el norte de España y que era la que permitía al negocio pejino emplearla, y la propietaria de la marca.

Todas ellas han negado la responsabilidad civil que les imputa el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares de cara a las indemnizaciones.

Sobre las indemnizaciones y los daños provocados en cada vivienda por la explosión, ocurrida en la madrugada del 27 de julio de 2006, han debatido en la sesión de hoy los distintos peritos en la causa, el judicial y los nombrado por las aseguradoras.

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