Instituto de Contabilidad abre expediente a BDO por posibles infracciones técnicas graves en la auditoría de Pescanova

BDO adoptará las medidas que estime oportunas, una vez analizado el informe
Manuel Fernández de Sousa
Manuel Fernández de Sousa
EUROPA PRESS
Manuel Fernández de Sousa

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha abierto un expdiente sancionador a BDO y a su socio auditor Santiago Sañé por posibles infracciones técnicas graves en su labor de auditoría en Pescanova, en concreto en la correspondiente a las cuentas anuales de 2011, según recoge el informe de dicho organismo al que tuvo acceso Europa Press.

Dicho informe revela posibles incumplimientos por parte de BDO de las normas técnicas de auditoría relativas a la planificación, a la falta de obtención de evidencia y a la omisión de información.

Asimismo, la ICAC, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, denuncia en su informe que se emitiera una opinión favorable sobre las cuentas de cada una de las sociedades incorporadas al balance consolidado sin aportar el informe del auditor de cada sociedad.

El acuerdo de expediente sancionador concluye que los hechos investigados podrían ser calificados como infracción grave según el artículo 34 de la Ley de Auditoría de Cuentas referido al "incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe".

En caso de que, al dictar la resolución que ultime el procedimiento que se incoa, se consideraran probados los hechos imputados y fueran calificados de infracción grave, se procedería imponer a los auditores alguna de las sanciones previstas en el artículo 36 de dicha norma, según establece el informe.

Sancion minima de 12.000 EUROS.

En concreto, la auditoora podría hacer frente a una sanción de multa por un importe de hasta el 3% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que ésta pueda ser inferior a 12.000 euros.

Asimismo, al auditor de cuentas, designado al efecto, que firme en nombre de una sociedad de auditoría de cuentas corresponsable de la infracción grave cometida por dicha sociedad se le podrá suspender de la autorización y baja temporal por un plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Cuentas o imponer una multa mínima de 3.000 euros y máxima de 12.000 euros.

BDO, que tiene un plazo de quince días a partir de la notificación del acuerdo de incoación, está analizando el expediente para adoptar las medidas que considere adecuadas, según ha informado a Europa Press en fuentes cercanas a la auditora, que han señalado que el ICAC actúa siempre de oficio ante una situación anómala.

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