La UPO apunta a un error "puntual" de procedimiento tras la anulación judicial de una plaza de catedrático

La Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla ha apuntado a la comisión de un error "puntual" de procedimiento como causa motivante del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución rectoral de 2009 por la que se nombra catedrático de Derecho Administrativo al profesor Eduardo Gamero, después de que el también docente Javier Barnés recurriera contra una resolución desestimatoria dictada al respecto por un juzgado sevillano.
Eduardo Gamero
Eduardo Gamero
EUROPA PRESS/UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE
Eduardo Gamero

La Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla ha apuntado a la comisión de un error "puntual" de procedimiento como causa motivante del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución rectoral de 2009 por la que se nombra catedrático de Derecho Administrativo al profesor Eduardo Gamero, después de que el también docente Javier Barnés recurriera contra una resolución desestimatoria dictada al respecto por un juzgado sevillano.

En manos de la UPO y la decisión exacta que tome al respecto se pone el titular de la plaza hasta ahora, que sí ha incidido en declaraciones a Europa Press, no obstante, en que la sentencia del TSJA no dice "en ningún momento" que hubiera "trajes a medida", amaños o desviación de poder a favor del candidato 'local', sino que, antes bien, la conclusión es que no hay datos que apunten en esa dirección; asimismo, ha confirmado que en caso de nueva convocatoria es su intención volver a presentarse.

Sostiene la Olavide en un comunicado que, tras haber analizado la sentencia los servicios jurídicos de la sede académica, que estudian los pasos que deben darse para cumplir con la ejecución, el fallo rechaza expresamente que haya habido "desviación de poder, arbitrariedad o uso indebido de la potestad universitaria de convocatoria de plazas de profesorado universitario".

Así, la convocatoria se anula por un motivo "meramente formal", como es la ausencia de motivación necesaria para convocar una plaza con un perfil concreto y específico, tratándose de un defecto de procedimiento por error de motivación que es "subsanable".

Para la institución que dirige el rector Vicente Guzmán, la sentencia reconoce y afirma que, en ejercicio de la autonomía universitaria, la universidad puede establecer los perfiles de las plazas de cuerpos docentes universitarios. "A mayor concreción del perfil, aumenta la necesidad de motivación del mismo, tanto en su contenido como en el momento en que debe constar: la motivación debe ser más certera y previa a la convocatoria de la plaza", indica.

La UPO recuerda que el fallo "no discute en ningún momento" que el perfil de la plaza sea ajustado a Derecho, dado que la Pablo de Olavide tiene una Facultad del Deporte, tiene una titulación de Ciencias de la Actividad Física y Deportiva y tiene una asignatura sobre Derecho del Deporte. "Lo único que se discute, y para el TSJA justifica la anulación de la plaza, es que la motivación no ha sido temporánea: fue posterior a la convocatoria de la plaza, cuando debió haber sido previa y ajustada a la planificación docente preestablecida de la universidad", continúa la sede universitaria.

"Las universidades públicas siempre han seguido en todas sus actuaciones de selección de personal los principios de igualdad, mérito y capacidad, como principios constitucionales irrenunciables en el acceso al empleo público: la UPO expresa su absoluto compromiso con los mismos, como demuestra en su actuación diaria", ha mantenido, concluyendo, no obstante, que "ello no impide que, en casos puntuales, pueda haber errores de procedimiento que deban ser corregidos, algo en lo que las universidades públicas somos las primeras interesadas, y así actuaremos sin dudar".

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