El juez de Invercaria defiende la "utilidad" de los informes de la Policía para esclarecer los hechos

El juez de Sevilla que investiga las presuntas irregularidades en Invercaria ha rechazado el recurso de un exalto cargo imputado en la causa contra la providencia en la que decidió incorporar a las actuaciones el oficio del Grupo de Blanqueo de Capitales de la Policía Nacional que dio lugar a la apertura de la pieza separada relativa a Fumapa, ya que entiende que estos informes, aunque "no suponen prueba plena, son útiles para el esclarecimiento de los hechos".

El juez de Sevilla que investiga las presuntas irregularidades en Invercaria ha rechazado el recurso de un exalto cargo imputado en la causa contra la providencia en la que decidió incorporar a las actuaciones el oficio del Grupo de Blanqueo de Capitales de la Policía Nacional que dio lugar a la apertura de la pieza separada relativa a Fumapa, ya que entiende que estos informes, aunque "no suponen prueba plena, son útiles para el esclarecimiento de los hechos".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, rechaza de este modo el recurso interpuesto por el exmiembro del consejo de administración de Invercaria Juan Vela Quiroga, un recurso "que versa en puridad sobre la inadmisión de la elaboración de atestados o informes por efectivos policiales, que en este caso se ha encomendado" al Grupo de Blanqueo de Capitales de la Policía Nacional.

El juez recuerda que la Policía Judicial "tiene por objeto la averiguación de los delitos públicos bajo la dirección de la autoridad judicial, con la práctica de las diligencias policiales pertinentes encaminadas al esclarecimiento de los hechos con identificación de perjudicados, inculpados y testigos", de manera que "ello es lo que se ha encomendado a la fuerza policial" en este caso.

Así, insiste en que estos informes policiales, "que no suponen prueba plena, se instruyen conforme a las disposiciones legislativas referidas al instructor y con las competencias legales que se le atribuyen con sus correspondientes diligencias de exposición, que luego en sede judicial pueden ser perfiladas, admitidas e incluso rechazadas".

Por tanto, y asumiendo el contenido del informe en el que la Fiscalía Anticorrupción se oponía al recurso, el juez dice que "la complejidad de la investigación que se requiere al tratarse de supuestos ilícitos penales cometidos en operaciones de inversión y de préstamos concedidos con fondos públicos a sociedades mercantiles aconseja que sea un grupo especializado el encargado de realizar las actuaciones de investigación policial encomendadas por el órgano instructor".

"Estos informes policiales, atendiendo a su complejidad y especialidad, son útiles para el esclarecimiento de los hechos" y "pueden ser sometidos a contradicción o ratificación durante el curso de las diligencias que en sede judicial se lleven a efecto", concluye el auto.

El abogado de la expresidenta de Invercaria Laura Gómiz se adhirió al recurso interpuesto por Juan Vela y señaló que, "siempre con los debidos respetos al abnegado trabajo de los funcionarios" policiales —"con independencia de que, en no pocas ocasiones, se pueda no coincidir con sus criterios y en muchos casos con sus conclusiones"—, resulta "evidente" que, "en el curso de un procedimiento judicial de la complejidad técnica de la que nos encontramos, no se deba admitir un oficio de alegaciones jurídicas de quien no es competente para ello".

A su juicio, "corresponderá a las partes, al Ministerio Fiscal y en su caso a los peritos esgrimir los argumentos jurídicos que procedan y al juzgador interpretar las normas aplicables de nuestro ordenamiento jurídico", dice el recurso, que discrepa, "por su manifiesta falta de rigor", con la conclusión policial en relación a que Invercaria "tenga la consideración de empresa pública y la normativa que rige su actividad es la concerniente al sector público".

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