El juez ve indicios de delito en la colocación de una ikurriña gigante en el chupinazo de 2013

  • Retrasó el chupinazo en los Sanfermines 2013.
  • Puso en "grave riesgo" la integridad física de miles de personas, según el TSJN.
  • Los siete imputados "se pusieron de acuerdo" y eran "plenamente conscientes de que iban a alterar gravemente el normal desarrollo del acto oficial".
Una ikurriña tapa el balcón desde donde se da el tradicional chupinazo que da comienzo a los sanfermines.
Una ikurriña tapa el balcón desde donde se da el tradicional chupinazo que da comienzo a los sanfermines.
EFE
Una ikurriña tapa el balcón desde donde se da el tradicional chupinazo que da comienzo a los sanfermines.

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona considera que la colocación de una ikurriña de grandes dimensiones antes del chupinazo de los Sanfermines de 2013 puso en "grave riesgo" la integridad física de las miles de personas que se encontraban en la Plaza Consistorial, ha informado el TSJN.

Según expone el juez en un auto, que pude ser recurrido, estos hechos pueden ser constitutivos de un delito contra el orden público. El magistrado aprecia indicios racionales de criminalidad contra siete imputados y emplaza al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas a que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Los imputados son Miguel V.J., Iker G.C, Ignacio B.O., Íñigo B.R., Xabier G.C., Josue G.A. e Íñigo R.M.

En el auto, el juez relata que los acusados se pusieron de "acuerdo" para colocar la ikurriña gigante, "plenamente conscientes de que con su actuación iban a alterar gravemente el normal desarrollo del acto oficial que da inicio a las fiestas de San Fermín, evento en el que se congregan en la Plaza del Ayuntamiento miles de personas, con el consiguiente riesgo que una alteración del orden como la pretendida o cuando menos aceptada podía generar".

Según indica, antes de las 12 horas del día 6 de julio los acusados "procedieron a colocar desde los tejados de dos edificios cercanos, justo delante de la fachada principal del edificio consistorial y a escasos metros de la misma, una ikurriña de grandes dimensiones (5,54 x 6,5 metros), que tapaba parcialmente la fachada, incluido el balcón desde el que se iba a lanzar el chupinazo iniciador de las fiestas". Expone el juez que la ikurriña "sobrevolaba" a parte de las personas que "abarrotaban la Plaza Consistorial", lo que "provocó que el lanzamiento del chupinazo y el consiguiente inicio de las fiestas no pudiera llevarse a cabo hasta que dicha bandera fue retirada por la Policía Municipal de Pamplona".

Según el magistrado, "este hecho puso en grave riesgo la integridad física de las miles de personas que se encontraban en la Plaza Consistorial, bien por los movimientos de la masa congregada que se produjeron como consecuencia de la colocación de la bandera, bien por el riesgo proveniente de que dicha bandera cayera sobre los asistentes al colocarla o al ser retirada, bien por el mero hecho de que el inicio de las fiestas se retrasó durante casi veinte minutos, lo que unido al abarrotamiento de la plaza y al estado en que se encontraban muchos de los asistentes hizo que el riesgo para los congregados fuera notablemente superior al que existe cuando el chupinazo se desarrolla sin retraso".

Indicios de criminalidad

El juez expone en el auto que los indicios de criminalidad, "múltiples respecto de cada uno de los imputados", "vienen recogidos, entre otros, en las diferentes diligencias del informe de la Brigada de Información de la Policía Nacional tras el estudio de las llamadas de teléfono y mensajes efectuados por los imputados en los días previos a los hechos", o el análisis de los teléfonos "conforme a la autorización concedida por el instructor ante la negativa de los imputados a facilitar el acceso a los mismos".

Además, se refiere a "la existencia de huella dactilar de uno de los imputados en unos efectos abandonados por los autores en una de las viviendas desde la que se colocó la bandera", a la "obtención de una muestra biológica en el lugar y la negativa de los imputados a facilitar una muestra biológica para contrastarla con la encontrada en el lugar del hecho, y a la ausencia de explicaciones de los imputados a las numerosas llamadas, intentos de comunicación y sms remitidos y recibidos en momentos relevantes de los hechos investigados" al acogerse a su derecho constitucional a no declarar. Para el magistrado, estos "indicios" son "suficientes" para redactar este auto, "sin que las alegaciones realizadas por las defensas de dos de los imputados hagan que dichos indicios pierdan su fuerza".

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