El Ayuntamiento dice que respeta la condena al Estado para pagar los gastos de la riada de 2010

El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Navas, ha manifestado este martes que desde la administración local se muestra "un respeto absoluto" a la decisión judicial de la Audiencia Nacional, que condena al Estado a pagar los gastos que el Consistorio de la capital tuvo que afrontar como consecuencia de la gran riada de febrero del año 2010, en la que se desalojó a docenas de familias y movilizó una importante cantidad de recursos y personal.
Rafael Navas
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EUROPA PRESS
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El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Navas, ha manifestado este martes que desde la administración local se muestra "un respeto absoluto" a la decisión judicial de la Audiencia Nacional, que condena al Estado a pagar los gastos que el Consistorio de la capital tuvo que afrontar como consecuencia de la gran riada de febrero del año 2010, en la que se desalojó a docenas de familias y movilizó una importante cantidad de recursos y personal.

En una rueda de prensa, el también concejal de Empleo, Turismo y Agricultura del Ayuntamiento ha considerado que "hay que respetarla y acatarla" la resolución judicial, a lo que añade que "en esa línea es la que se trabaja siempre" desde el gobierno municipal.

En este sentido, la sentencia se produce tras un recurso presentado por el Consistorio ante la Audiencia Nacional contra la resolución del entonces subdelegado del Gobierno, el socialista Jesús María Ruiz, que autorizó el pago de 500.000 euros cuando la corporación municipal declaró casi 1,4 millones de euros. Y ahora, el fallo determina que el Gobierno tenga que abonar la diferencia, unos 1,3 millones de euros.

En concreto, la Subdelegación del Gobierno decidió que no eran gastos subvencionables una serie de facturas que, afirmaba, no entraban dentro del programa oficial aprobado por el Gobierno. En el caso también hubo una serie de supuestas irregularidades detectadas por la Intervención del Estado y por dicho informe se imputó a un funcionario municipal, el responsable del control de la retirada de lodos en las zonas inundadas. La Fiscalía consideró que había delito pero la investigación, llevada a cabo por un Juzgado de Instrucción, entendió que no había materia penal y que todos los trabajos estaban debidamente justificados.

De este modo, la sentencia obliga al Estado a hacerse cargo de la práctica totalidad de los conceptos que quedaron fuera de la subvención inicial, al amparo de la normativa sobre catástrofes y emergencias, al entender que la Subdelegación las excluyó "de forma improcedente". El fallo solo le da razón a la Administración central en el punto de que no cabe reconocer las facturas emitidas por las empresas municipales Sadeco y Aucorsa, que entre ambas suman una cantidad de 128.422 euros.

Al hilo de ello, la Audiencia Nacional asegura que el Gobierno lleva razón en no pagar las cantidades prestadas por servicios públicos de competencia municipal. Ambas sociedades llevan a cabo este tipo de actividades y no entran dentro de la letra del decreto sobre los gastos de catástrofes y emergencias de 2010.

A partir de ahí, todo lo que el Estado excluyó ha de ser incluido, dice el fallo. En primer lugar, tendrá que abonar 745.000 euros por los servicios prestados por la firma Grúas Domínguez Pérez, que fueron los que originaron la investigación penal. La sentencia entiende que un juzgado de instrucción ha dejado acreditado que la retirada de lodos se realizó, se firmó por un empleado municipal y se ejecutó conforme a precios de mercado en el contexto de una emergencia.

El Estado tampoco pagó los servicios de Cruz Roja, que aportó materiales básicos para "la protección y socorro" de las personas afectadas por valor de 22.000 euros. La sentencia señala que se trata de servicios lógicamente relacionados con la situación que vivió la ciudad y que afectó, sobre todo, a parcelaciones como Guadalvalle, La Altea o Fontanar de Quitos.

Obliga también a resarcir al Consistorio por el servicio de la entidad Supla, que aportó monitores para los menores mientras sus padres limpiaban sus viviendas. Se reconoce en el fallo las cantidades del contrato con Opción Luna, a la que se llamó para aportar asistencia social, pero que no se ha justificado de forma adecuada la urgencia de la contratación.

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