Archivo definitivo de la querella contra el alcalde de Valdepeñas por una oposición de arqueólogo

El Tribunal Supremo ha dictado el archivo y sobreseimiento definitivos contra la causa seguida contra el alcalde de Valdepeñas (Ciudad Real), Jesús Martín, por la querella presentada contra él por Luis Benítez de Lugo, que se sintió perjudicado en la concesión de una plaza de arqueólogo municipal, una oposición que se celebró en 2005.

El Tribunal Supremo ha dictado el archivo y sobreseimiento definitivos contra la causa seguida contra el alcalde de Valdepeñas (Ciudad Real), Jesús Martín, por la querella presentada contra él por Luis Benítez de Lugo, que se sintió perjudicado en la concesión de una plaza de arqueólogo municipal, una oposición que se celebró en 2005.

Según ha informado el Ayuntamiento, el Supremo, en un auto del 3 de febrero, notificado este martes, ha desestimado los recursos de apelación presentados por Benítez de Lugo y por el fiscal contra el auto del magistrado instructor de 24 de junio de 2013, en el que se declaraba el sobreseimiento del caso.

En este último auto, la Sala Segunda de lo Penal impone, además, al recurrente-querellante, Luis Benítez de Lugo, el pago de las costas procesales causadas.

En el auto se insiste en que las actuaciones desplegadas por el alcalde en el proceso de concurso-oposición para cubrir la plaza de arqueólogo municipal en el año 2005 fueron realizadas "por unanimidad de todos los miembros del Consistorio", y además, "consensuadas por todos los sindicatos y los representantes de los trabajadores".

Igualmente, en cuanto a los hechos imputados en la querella al alcalde, el Alto Tribunal afirma que se "patentiza la inexistencia de una perseverancia en quebrantar el deber de obedecer las resoluciones judiciales", dado que las bases publicadas en el año 2002, luego anuladas, "no fueron aprobadas por el actual alcalde querellado, Jesús Martín, sino el que le precedió en dicho cargo".

En esa misma línea, la Sala expone que el regidor, a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), procedió a "dejar sin efecto el nombramiento del arqueólogo que aprobó la convocatoria, rehabilitando la situación anterior", por lo que "tampoco concurrían los elementos del delito de desobediencia".

Finalmente, la Sala Segunda afirma que "ahora concluida ésta —la fase de investigación— se acredita la inexistencia de toda actuación delictiva como juicio de certeza lo que debe de tener por consecuencia el levantamiento de la condición de imputados y el sobreseimiento libre de la causa".

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