La Audiencia declara que la iglesia de Agüero es propiedad del Obispado en su integridad

La Sentencia también considera probado que la plaza frente a la iglesia es propiedad del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo
Iglesia de Agüero
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OBISPADO
Iglesia de Agüero

La Audiencia de Cantabria ha declarado que la iglesia de Agüero, en Marina de Cudeyo, y cuya mitad reclamaba una empresa de hostelería, es propiedad del Obispado de Santander en su integridad.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 18 de febrero y difundida esta lunes por la entidad eclesiástica, que subraya en un comunicado que ha ganado a la empresa madrileña 'Inversiones Alkaid S. L' un recurso ante la Audiencia Provincial por el que se declara que la iglesia es propiedad de la parroquia.

Además, el fallo reconoce probado, tal y como sostenía el Obispado, que un terreno de 30 carros de superficie destinado a plaza pública, que está situado frente a la entrada del templo, es propiedad del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.

El recurso fue interpuesto por el Obispado de Santander contra la empresa madrileña Inversiones Alkaid S. L., que a su vez había adquirido la Casona de los Agüero junto a la iglesia para convertirla en un hotel de lujo.

Esta mercantil pretendía, según el Obispado, ser propietaria de la mitad del templo, así como del terreno de 30 carros destinado a plaza pública y que alberga una bolera, entre otros servicios municipales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María José Arroyo García, declara igualmente que son de propiedad de la parroquia de Agüero las dos tiras del terreno sitas al Norte y al Este de la iglesia, y que sirven para recoger y desaguar las aguas pluviales de sus tejados y para instalar andamios con ocasión de sus obras de arreglo.

Igualmente, la Audiencia ha condenado a la empresa a devolver a la Parroquia de Agüero la tira de terreno situada al Norte de la iglesia, y que la mercantil había incorporado a su propiedad colindante, y a reponerla al mismo estado anterior que tenía antes de ejecutar las obras que realizó sobre ella, a su propia costa.

Además, en la sentencia se declara que la parcela de la iglesia no está gravada con ninguna servidumbre de paso en favor de la finca colindante propiedad de Inversiones Akaid S. L.

Finalmente, el fallo condena a esta empresa al pago de las costas de la primera instancia.

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