La 'tarifa plana' oscilará entre 50 y 100 euros según la jornada

  • La cotización será de 100 euros en el caso de la jornada completa, de 75 euros para cuando se trabaja el 75% de la jornada y de 50 euros para la mitad.
  • La medida se aplicará durante 24 meses para los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre, si bien esta limitación temporal podría prorrogarse.
  • Cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida durante los dos primeros años.
  • En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente.
Dos trabajadores de una cadena de montaje de juguetes en Ibi, Alicante.
Dos trabajadores de una cadena de montaje de juguetes en Ibi, Alicante.
EFE/ARCHIVO
Dos trabajadores de una cadena de montaje de juguetes en Ibi, Alicante.

La nueva 'tarifa plana' aprobada este viernes de cotización a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá tres tramos, que oscilarán de 50 a 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado.

Según fuentes de la Seguridad Social, la cotización será de 100 euros en el caso de la jornada completa, de 75 euros para cuando se trabaja el 75% de la jornada y de 50 euros para la mitad.

La medida, que entrará en vigor con efecto retroactivo del 25 de febrero, se aplicará durante 24 meses para los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre de este año, si bien esta limitación temporal podría prorrogarse, han dicho las mismas fuentes.

Con esta iniciativa cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.

Para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.

En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente, según ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

También ha precisado que para beneficiarse de la 'tarifa plana', la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes seis meses antes de la celebración de los nuevos contratos.

No obstante, ha indicado que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida.

Un ahorro para el empleador del 75%

La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años.

No obstante, esta medida queda excluida en las administraciones públicas, así como en los regímenes del Hogar y el Agrario, por contar ya con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General y cuenta además con otras deducciones y bonificaciones. Asimismo, se encuentran en pleno régimen transitorio.

También quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.

En el apartado de requisitos, las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un sólo mes de impago supondría la devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.

Asimismo, esta 'tarifa plana' será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.

Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación.

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