Sacyl deberá indemnizar con 24.800 euros por la muerte de un paciente a causa de un retraso asistencial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Sacyl y a la aseguradora Zurich a indemnizar con 24.800 euros a los familiares del paciente con iniciales G.A.V, fallecido en enero de 2006 como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias de Ávila, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han litigado con la Administración regional.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Sacyl y a la aseguradora Zurich a indemnizar con 24.800 euros a los familiares del paciente con iniciales G.A.V, fallecido en enero de 2006 como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias de Ávila, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han litigado con la Administración regional.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativa del TSJCyL, con sede en Valladolid, se remonta a hechos ocurridos el día 7 de enero del referido año cuando la víctima, de 62 años, acudió a los Servicios de Urgencias de la Clínica Santa Teresa (Ávila), donde fue diagnosticado de un cuadro de tos y mucosidades de bronquitis, para lo cual le fue prescrito tratamiento farmacológico.

Sin embargo, al día siguiente el paciente comenzó a presentar dificultad respiratoria, por lo que la familia llamó a los Servicios de Emergencias del 112 y advirtió de que el paciente sufría un cuadro de dificultad respiratoria, palidez, sudoración fría y que estaba operado de traqueotomía desde el año 1989, habiendo sufrido un infarto en 1980, haciendo especial referencia a que poseía una cánula por la traqueotomía y que necesitaba oxígeno.

Los familiares llamaron hasta tres veces a los servicios de urgencias, dado que el tiempo transcurría sin que llegara nadie. No fue hasta media hora después cuando se presentó un conductor de ambulancia, que al ver la situación procedió a llamar a los médicos.

Estos últimos llegaron, finalmente, tras cuarenta minutos al domicilio del enfermo, al que comenzaron a practicar la reanimación con el equipo médico de primeros auxilios que llevaban, que no era especializado para personas con una cánula de traqueotomía—los médicos alegaron desconocer que se trataba de un paciente con traqueotomía—y carecía de desfibrilador portátil y del adaptador para el orificio de la cánula, por lo que se limitaron a introducir el ambú en la boca del paciente, maniobra totalmente insuficiente.

G.A.V, falleció minutos después a causa fue un infarto agudo de miocardio, tal y como certificó la autopsia.

Falta de organización y coordinación

En la asistencia prestada, como establece el fallo, existió una disposición inadecuada tanto de medios técnicos como humanos, produciéndose una falta de organización y coordinación entre los servicios de asistencia, que ni siquiera conocían la urgencia de la misma, con el consiguiente retraso en la asistencia y con pérdida de oportunidad terapéutica.

En su fallo, el tribunal entiende que si desde el primer momento se hubiera entendido tanto la urgencia como la situación y antecedentes del paciente, el personal médico hubiera podido personarse mucho antes en el domicilio con el instrumental necesario para auxiliar al paciente, de suerte que cuando los facultativos llegaron tras 40 minutos ya nada se podía hacer por salvar su vida, además de que las maniobras de reanimación no fueron en ningún momento las adecuadas por no realizarse conforme a la praxis médica habitual.

Además, la Sala considera que la existencia de solo una UVI medicalizada para toda la ciudad de Ávila y alrededores es totalmente contrario a la pauta y ordenamiento de la cartera básico asistencial del Sistema Nacional de Salud, todo lo cual abocó irremediablemente al fallecimiento del paciente.

La familia había presentado denuncia por los anteriores hechos ante el Juzgado de Instrucción de Ávila, que finalizó mediante auto de archivo de fecha 5 de febrero de 2008. No obstante, el archivo del procedimiento penal, dejó abierta la puerta para recurrir en el orden contencioso administrativo, que ahora, seis años después, da la razón a los familiares del fallecido.

"No se entiende ni se explica suficientemente el 'salto' que la responsable dio desde un escalón medicalizado y con soporte vital avanzado acorde a la situación de gravedad del paciente y de urgencia vital -cuya presencia de hecho intentó de nuevo ante el empeoramiento del paciente-, a un escalón asistencial servido sólo por un conductor de ambulancia convencional, quien, además, recibió el aviso como 'Código 30', es decir, como urgencia no vital a prestar sin pausa pero sin prisa, lo que propició que se trasladara al domicilio sin distintivos acústicos y luminosos, tardando algo más y llegando sobre las 15:12 horas".

Reclaman humanización al tsjcyL

Sin embargo, a pesar de haberse reconocido la mala praxis, y la responsabilidad de la Administración regional por la asistencia sanitaria prestada a G.A.V, la Sala considera que dada la situación previa del paciente, éste tenía pocas posibilidades de sobrevivir.

A pesar del fallo condenatorio, el Defensor del Paciente ha reclamado del Tribunal Superior de Justicia una humanización de las cuantías que se conceden, ya que ve difícilmente comprensible para los perjudicados por el fallecimiento de un esposo y padre que se conceda una indemnización tan "extraordinariamente baja".

Y es que, amparándose en la supuesta escasa pérdida de oportunidad terapéutica, se aminora la indemnización a tal grado que se valora la vida de una persona, un padre de familia, en 24.800 euros (16.000 Euros para la esposa y 2.200 para cada hijo), cuantía indemnizatoria en el caso de los hijos inferior a las que algunos juzgados españoles han otorgado con motivo del fallecimiento de animales de compañía en hechos accidentales provocados por terceros.

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