Aprueban el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita que amplía los beneficiarios

  • Esta norma sustituye a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.
  • Podrán acogerse a ella las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata y los menores de edad y discapacitados psíquicos que sufran abusos y maltratos.
  • El umbral para acceder a ella pasa de dos veces el salario mínimo anual (14.910 euros) a 2,5 veces el indicador de renta de efectos múltiples (19.170 euros).
  • El Gobierno aprueba también la ley que prohíbe condonar deudas a los partidos.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaria, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaria, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
EFE
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaria, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, que amplía los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio y se propone que "nadie quede fuera de los tribunales" por carecer de recursos, en palabras del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, Ruiz-Gallardón ha explicado que se amplían los supuestos y los umbrales de renta que dan derecho a este servicio público.

Quién tendrá acceso a la justicia gratuita

Ha destacado como una de las principales novedades que tendrán derecho a justicia gratuita independientemente de sus ingresos las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos y las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.

También las asociaciones de víctimas del terrorismo, además de sindicatos, organizaciones de discapacitados y de consumidores y Cruz Roja.

Asimismo, el umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el salario mínimo interprofesional anual (14.910 euros) a 2,5 veces el indicador de renta de efectos múltiples —IPREM— (19.170 euros), aunque en circunstancias especiales familiares, de salud o de discapacidad habrá cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950 euros).

Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones han visto elevado el umbral para beneficiarse de tres a cinco veces el IPREM (de 19.170 a 31.950 euros). Otras novedades son la incorporación al sistema de los graduados sociales en procedimientos laborales y el establecimiento de nuevos controles para evitar abusos y fraudes.

El texto introduce la posibilidad de que el beneficiario elija qué prestaciones de las previstas desea obtener, lo que por ejemplo, en el caso de mujeres maltratadas, permitirá que no tendrán que pagar la tasa correspondiente pero podrán ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio si así lo desean.

¿Qué prestaciones da este derecho?

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son asesoramiento, orientación, información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales y asistencia y representación de abogado y procurador.

Además, inserción gratuita de anuncios o edictos, exención del pago de tasas y depósitos, asistencia pericial, obtención de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales y reducción del 80% de los derechos arancelarios requeridos por el órgano judicial.

Por primera vez la ley recoge a imputados y reclamados por euro-órdenes, ya que hasta ahora la norma solo mencionaba a presos y detenidos.

Si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna porque, por ejemplo, sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita, la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Por otra parte, el texto prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea e incrementa las facultades de averiguación patrimonial por parte de los colegios de abogados y comisiones de asistencia jurídica gratuita.

En este sentido, establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que en un año se acude a este beneficio, salvo en el orden penal, lo que significa que a partir de la cuarta petición se comprobará si está justificada y solo en ese caso se atenderá la solicitud.

Si el órgano judicial aprecia abuso de derecho por el beneficiario podrá revocar la prestación y condenarle en costas.

Además, se abonarán los servicios prestados en los cinco primeros días y se agilizarán los trámites para la obtención del derecho mediante el empleo de medios como el expediente electrónico de justicia gratuita que será obligatorio entre administraciones y colegios profesionales.

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