El juez archiva la causa respecto al actor Sean Connery y acuerda seguirla para su esposa

El Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella (Málaga) ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de la causa abierta respecto al actor Sean Connery como pieza separada del caso 'Goldfinger' y ha determinado la continuación de la tramitación respecto de la esposa del escocés, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella (Málaga) ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de la causa abierta respecto al actor Sean Connery como pieza separada del caso 'Goldfinger' y ha determinado la continuación de la tramitación respecto de la esposa del escocés, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta resolución se produce después de que el juzgado recibiera por parte de las autoridades gubernamentales de Bahamas las declaraciones en calidad de imputados del matrimonio Connery en relación con dicha pieza separada del caso, en el que se investiga la operación urbanística y financiera desarrollada en la parcela donde estaba el chalé que fue propiedad del matrimonio en Marbella.

El instructor dice que "no aparece ni una sola intervención del señor Connery que pueda conducir a mantener su imputación"; mientras achaca, de manera indiciaria, una participación en los hechos a la mujer del actor, de forma que, en "concepto provisorio", señala que sus actos podrían ser constitutivos de los delitos de fraude, contra la ordenación del territorio y contra la Hacienda Pública.

El juez que investiga este caso acordó en mayo del pasado año abrir una pieza separada con todo lo relativo a los Connery y reiterar la comisión rogatoria —petición de colaboración internacional— dictada en diciembre de 2010, para que se ejecutara completamente y se tomara declaración a ambos como imputados, dando un plazo de seis meses para estos trámites.

Este procedimiento se inició por la querella de Anticorrupción, tras un informe del Tribunal de Cuentas sobre el Consistorio marbellí. Inicialmente, se investigaban los convenios suscritos por el Ayuntamiento con las sociedades Malibú S.A. —propietaria del chalé de los Connery— y By the Sea, sobre los que se sustentó la promoción inmobiliaria de 72 viviendas, denominada Malibú.

Posteriormente, tras varios informes relacionados con el blanqueo y de la Agencia Tributaria, la investigación se amplió a las operaciones financieras realizadas sobre la promoción a través de un entramado societario en las que supuestamente habría intervenido un despacho de abogados marbellí, que había representado los intereses económicos del matrimonio en Marbella.

Finalmente, el juez abrió juicio oral contra 17 personas, entre ellas el exalcalde marbellí Julián Muñoz, el exasesor Juan Antonio Roca, dos letrados de dicho despacho, cinco exconcejales, un empresario y varios asesores fiscales y profesionales financieros, contra los que la Fiscalía Anticorrupción ya presentó escrito de acusación; mientras que todo lo relativo a los Connery quedó aparte.

Análisis de la causa

Según se indica en el auto, la esposa del actor reconoce en su declaración que el despacho de abogados marbellí le presta asesoramiento legal, lo que también confirma su marido, quien considera como amigos y abogados desde hace muchos años a los dos letrados acusados en este caso, añadiendo que existe una relación con el despacho desde 1970 aunque el intérprete puntualiza que desde los años 90 no ha encargado nada al bufete.

La esposa también declaró que su marido no ejercía cargo alguno y jamás intervino en los asuntos de la sociedad desde que en los años 80 le transmitió las acciones de Malibú, por lo que desde esa fecha, dijo, ella ha sido "la administradora de la misma y la única persona que tomaba decisiones en relación con la compañía", siendo beneficiaria última hasta 2001, fecha en que vendió las acciones.

Asimismo, el juez indica que, según la documentación, hay una estructura formada por sociedades radicadas, entre otros lugares, en la Isla de Man o las Antillas Holandesas, y que la esposa del actor aparece como "última beneficiaria" de algunas de las empresas, con las que reconoce su vinculación y que toma las decisiones administrativas "oportunas", según el auto, que se puede recurrir.

En cuanto a la recalificación urbanística, el instructor alude a las manifestaciones de la esposa de Connery en las que "reconoce expresamente" que "facultó" a uno de los letrados procesados "para que hicieran lo necesario para que el inmueble de la sociedad obtuviera una calificación urbanística semejante a la que el Ayuntamiento de Marbella dio a la finca colindante, y otras fincas".

No obstante, el juez señala que la esposa declaró que "no mantuvo conversaciones con personal alguno del Ayuntamiento" y que su abogado "le informó de la evolución de las mismas y su conclusión mediante un acuerdo que equiparaba el terreno de Malibú SA., al del vecino". Connery, por su parte, afirma no tener nada que ver con los convenios firmados en 2000, 2001 y 2003.

Según la resolución, las ventas de los apartamentos del conjunto Malibú ascendieron a 126.654.654,42 euros. Al respecto, el juez indica que aunque la participación de la mujer en las negociaciones con el Ayuntamiento "no aparecen directamente acreditadas", considera que "tuvo participación directa y consciente en la formación y desarrollo del plan para la construcción" de la promoción.

Asimismo, se indica que la esposa "participó en la venta y posterior compra de acciones (autoventa) que facilitaron la declaración de pérdidas" en relación con una sociedad, apuntando que "no cabe pensar que ignoraba la ilegalidad de cuanto se estaba haciendo". Se añade que "asume las gestiones, dirección, imparte órdenes y participa con plenas facultades".

En lo que respecta al actor, "no se constata su intervención en reunión alguna relacionada con los convenios" y "nunca aparece en la causa tomando decisiones, no aparece su firma en documento alguno que pudiera incriminarle, no gestiona ni dirige la sociedad Malibú", apuntando que su intervención se limita a poseer en un momento dado una serie de acciones de diversas empresas.

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El instructor hace referencia la existencia de "todo tipo de impedimentos para la práctica de las declaraciones" del matrimonio, "impedimentos que por otro lado no llegan a comprenderse una vez vista la declaración finalmente efectuada por los imputados que esclarecen en gran medida lo sucedido", dice, destacando la importancia de las manifestaciones efectuadas.

Señala que la causa "tuvo el desacierto de ser denominada 'caso Goldfinger' lo que podía hacer suponer a la opinión pública que el caso giraba exclusivamente en torno al actor, cuando, nada más lejos de la realidad como se ha podido constatar", apuntando que "de haberse mantenido por los imputados una conducta adecuada, esto es: una mínima colaboración con los órganos judiciales, los mismos hubieran podido ver su situación esclarecida desde hace, al menos, algo más de dos años".

"Visto el contenido de dichas declaraciones, este instructor no llega a comprender el porqué en el retraso en su prestación, resultando menos comprensible incluso el retraso en su remisión a este juzgado después de haberse practicado la misma", indica el juez, quien añade que "quizás cabría pensar que se pretendía proteger u ocultar las actuaciones o participación en los hechos de la esposa del actor".

Recuerda que la supuesta producción de daños a la imagen del actor, alegada en su momento, por la repercusión mediática de lo investigado, en el caso de existir, "trae buena causa u origen en la propia desidia de los imputados, desidia que cabría incluso calificar de poco respetuosa hacia la acción de la justicia española".

En este punto, considera "sorprendente, cuanto menos, que dichos imputados esperen hasta el momento en el que el juzgado decide otorgar un improrrogable plazo de seis meses para la conclusión de la comisión rogatoria a Bahamas, apuntando la posibilidad de que, una vez concluido el plazo concedido sin haberse cumplimentado dicha comisión, proceder a dictar una orden internacional de búsqueda y detención de ambos".

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