La ONU admite a trámite la demanda de un preso en contra de "pagar la comida en prisión"

Solicita al Estado español información y observaciones relacionadas con la admisibilidad
Prisión De Córdoba
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EUROPA PRESS
Prisión De Córdoba

El comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha admitido a trámite la demanda del preso que estuvo en el Centro Penitenciario de la capital cordobesa, por "una acumulación de pequeñas condenas", para recurrir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) español que consideró que "el hecho de que los presos enfermos o ancianos y sin recursos paguen por comer en prisión no viola los derechos fundamentales".

Según recoge la notificación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra (Suiza), y a la que ha tenido acceso Europa Press, conforme al protocolo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del comité, una copia de la comunicación efectuada por el preso ha sido transmitida al Estado español, solicitando informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad.

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha), que representa jurídicamente a este preso desde el año 2006, destacan que la admisión a trámite es "un gran paso" con el objetivo de que "se llegue a una solución sobre el fondo de la cuestión", que, según el colectivo, "sería lo interesante", aunque pronostican que la decisión no se conocerá en un plazo inferior a un año.

Al respecto, algunos Juzgados de lo Social andaluces declararon ilegal el cobro de la alimentación a los presos pensionistas, perceptores de una prestación no contributiva —por carecer de renta y además padecer discapacidad superior al 65 por ciento o tener más de 65 años—, a través de su descuento en la pensión.

En concreto, el preso que ahora recurre obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba en 2007, que declaró improcedente el descuento. Dicha sentencia fue revocada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia el 29 de septiembre de 2010, en la que consideró legal la decisión de pagar por la manutención, tras "un debate reñido en el que se impusieron en la votación siete magistrados frente a seis". Éstos, señala Apdha, "emitieron un voto particular razonando por qué consideraban ilegal dicho cobro", a lo que añade que "el Ministerio Fiscal también había considerado la práctica contraria a los derechos fundamentales".

De este modo, destacan que "la tesis vencedora de los magistrados del Tribunal Supremo consideraba que la alimentación en prisión era una prestación —un ingreso— y, por tanto, descontable su importe de la prestación no contributiva". En las prestaciones no contributivas se descuentan los ingresos que pueda tener el pensionista, agregan, al tiempo que indican que "la opinión vencida, compartida por el Ministerio Fiscal, el preso y el Juzgado de lo Social, consideraba la alimentación como parte del servicio público y, consiguientemente, un deber de la prisión, por lo que no debía pagarse".

No obstante, el Tribunal Constitucional, en su sentencia publicada el día 28 de noviembre de 2012 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entendió que, "pese a descontarse de la prestación la comida, ello no permite afirmar que se cobra la manutención a los presos", una afirmación que resulta "extraña a cualquier lógica humana o jurídica", apostillan desde Apdha.

Así, el Constitucional concluyó que "no existía prueba de un trato desigualitario del pensionista preso respecto al que se encuentra en libertad". En opinión del tribunal, "no queda acreditado que un pensionista libre, al acudir a una institución pública como un hospital o a una entidad benéfica para obtener comida —comedor social, entidad para personas sin hogar—, no se le descuente el precio de ésta de su prestación".

Los razonamientos

Para Apdha, este razonamiento resulta "tan absurdo como diabólico", porque "no es necesario dotar de prueba a lo que es obvio, que es que ninguna entidad comunica a la administración quién ha comido y en qué sitio para descontarle su prestación". El propio Supremo, en su sentencia anterior, afirmaba que "la comida en el hospital no era objeto de descuento".

Además, subrayan que esta sentencia tampoco atendió al "criterio de la desigualdad que supone que un preso enfermo, con minusvalía superior al 65 por ciento, o mayor de 65 años, y sin recursos económicos, pague por su comida en prisión y no lo hagan los presos con alta capacidad económica".

Ni tampoco entendió que "se vulneraba la igualdad en virtud de que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se cumpla la pena, el pensionista debe o no pagar por su manutención". Y es que, en concreto, en Andalucía desde el año 2008, "no se cobra a los presos por manutención, tras los varapalos judiciales y acogiendo la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz".

Por tanto, aclaran que el preso defendido por Apdha, y otros en similar situación, ante los resultados judiciales desfavorables, "podrían en un futuro tener que pagar, si la administración andaluza se replanteara la decisión".

En definitiva, resaltan que "una persona al entrar en prisión verá reducido el importe de su prestación", con lo que ello supone de "menoscabo" para la economía familiar a su cargo. Y consideran que esta tendencia es "peligrosa y puede llegar a afectar a la totalidad de los pensionistas en esta u otras situaciones", de manera que entienden que "obligar al pago de una necesidad básica, como es la alimentación, durante la privación de libertad, abre la puerta a otros casos, como puede ser tener que pagar la alimentación durante un ingreso hospitalario".

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