Absuelto de amenazas un hombre tras no acreditarse la condición de pareja o expareja de la denunciante

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha absuelto de un supuesto delito de amenazas a un hombre, identificado como J.A.C., tras no resultar acreditada la condición de pareja o expareja de la denunciante respecto del acusado, el "primero de los imprescindibles requisitos" para que se pueda dar el tipo penal que le atribuía la Fiscalía.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha absuelto de un supuesto delito de amenazas a un hombre, identificado como J.A.C., tras no resultar acreditada la condición de pareja o expareja de la denunciante respecto del acusado, el "primero de los imprescindibles requisitos" para que se pueda dar el tipo penal que le atribuía la Fiscalía.

En concreto, según recoge la sentencia, fechada el pasado día 22 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Fiscal imputaba al procesado el delito de amenazas tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, que sanciona las amenazas "leves" cometidas por un hombre contra "quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

Sin embargo, la propia denunciante señaló en el juicio, según consta en la sentencia, que no había tenido "relación sentimental" con el procesado, "sino sólo de amigos", y que "no recuerda que le amenazase", a pesar de que este proceso judicial se inició después de que esta mujer acudiese a la comisaría de la Policía Nacional de Andújar (Jaén) a manifestar que "había sido objeto de amenazas y malos tratos" por parte del acusado.

El juez que rubrica la sentencia justifica el fallo absolutorio porque, en su opinión, "no se ha producido prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y que permita considerarlo, sin lugar a dudas, autor de dicha infracción criminal".

Así, el magistrado se apoya en "la rotunda negativa del procesado a admitir cualquier participación en los hechos que se le imputan", además de en "la versión de la propia testigo y presunta perjudicada, quien niega los hechos indicando que no ha tenido relación sentimental, sino sólo de amigos" con el acusado, y que "no recuerda que le amenazase".

A todo ello añade el testimonio de un amigo del procesado, que señaló en el juicio que "nunca había visto nada que le hiciera sospechar" que su el encartado "tenía una relación sentimental" con la denunciante.

Por ello, el Juzgado jiennense de lo Penal número cuatro ha absuelto a este hombre mediante una sentencia que no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén.

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