TSJA confirma la pena de 30 años para un condenado por asesinar a su tía e intentar matar a su madre

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a 22 años de prisión a un hombre por el asesinato de su tía en la madrugada del 27 de marzo de 2011 y a ocho años por el intento de homicidio de su propia madre, con las cuales convivía en la capital gaditana.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a 22 años de prisión a un hombre por el asesinato de su tía en la madrugada del 27 de marzo de 2011 y a ocho años por el intento de homicidio de su propia madre, con las cuales convivía en la capital gaditana.

Así, el TSJA ha desestimado, por concurrir una causa de inadmisibilidad, el recurso de apelación formulado por la madre del condenado instando la revocación de la condena de prohibición de aproximación y comunicación por un periodo de diez años. No obstante, ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado, concretamente en lo concerniente a ese mismo aspecto.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA señala que la medida no ha sido solicitada y ha sido rechazada por quien aparece como protegida por la misma, dándose la circunstancia acreditada de que la víctima tiene interés propio en mantener comunicación con el condenado, lo que se ha concretado en las visitas a prisión desde que fue acordada la prisión provisional.

El resto de los pronunciamientos de la sentencia no han sido alterados, lo que incluye la pena de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse por un periodo de 25 años a los hijos de su víctima mortal, a quienes debe indemnizar con 65.000 euros.

Cabe recordar que durante el juicio, que se celebró con jurado popular, el acusado declaró que estaba bajo los efectos de las drogas y cometió el asesinato guiado por "la voz del diablo". Así, su defensa solicitaba la libre absolución argumentado que el procesado no actuó con pleno conocimiento de lo que estaba haciendo. La Fiscalía mantuvo la petición de pena de 30 años de cárcel al entender que era un "simulador" y que sabía lo que hacía en el momento de los hechos.

Los hechos ocurrían en marzo de 2011, cuando la Policía Nacional detenía a A.P.S., de 31 años, acusado de ser el presunto autor de la muerte de su tía, de 45, que habría fallecido tras recibir un fuerte golpe en la cabeza en su domicilio de la calle Barbate de la capital.

Horas antes, se recibía en la Comisaría Provincial de Cádiz la llamada de una mujer que manifestaba que la noche anterior había sido agredida por su hijo, que llegó a la vivienda familiar "muy agresivo".

La mujer dijo entonces haber podido zafarse y huir del lugar. En cualquier caso, mostró su preocupación porque su hermana Sofía se había quedado en el interior del domicilio, y no respondía a las numerosas llamadas telefónicas que había realizado.

Así las cosas, solicitaba que una patrulla la acompañase hasta su vivienda, ya que temía que su hijo se encontrase en el interior. Una vez en el lugar, encontraron la vivienda vacía y en la cocina una mujer fallecida, resultando ser la hermana de la requirente y tía del homicida.

Momentos más tarde, se procedía a la detención del reseñado, que fue localizado en las inmediaciones del Hotel Playa Victoria de la capital gaditana y conducido a la Comisaría.

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