Condenan a Easyjet por obligar a desembarcar a una mujer con discapacidad que viajaba sola

  • La compañía tendrá que pagar 50.000 euros de multa.
  • La aerolínea argumentaba que las personas con discapacidad están obligadas a ir acompañadas al lavabo del avión y ella no tenía un acompañante designado.
  • Aunque algunos viajeros se ofrecieron a ayudar a la mujer si lo necesitaba, la tripulación del avión alegó que no habían sido registrados como acompañantes.
Un Airbus de la compañía EasyJet.
Un Airbus de la compañía EasyJet.
EASYJET.COM
Un Airbus de la compañía EasyJet.

La compañía de vuelos de bajo coste Easyjet fue condenada este martes por el Tribunal de Apelación de París a pagar 50.000 euros de multa por haber impedido viajar a una mujer con discapacidad, informó la Asociación de Paralíticos de Francia.

Los hechos, que comenzaron a juzgarse en 2011, ocurrieron el 21 de marzo de 2010, cuando la francesa Marie-Patricia Hoarau embarcó sola en un vuelo de esa aerolínea británica entre París y Niza, tras haber facturado "sin dificultades".

Un miembro de la tripulación le indicó que las personas con discapacidad están obligadas a ir al lavabo del avión acompañados y, aunque varios pasajeros se mostraron dispuestos a ayudarla en caso de que necesitara ir, el jefe de cabina rechazó sus propuestas, al alegar que no habían sido registrados como acompañantes. La mujer, que el día anterior había hecho la misma ruta en sentido inverso, tuvo que desembarcar y tomar otro vuelo acompañada de un pasajero a quien el personal de tierra pidió que asumiera ese rol.

El Tribunal no siguió este martes la petición de la Fiscalía, que demandaba una multa de 70.000 euros, pero ha superado los 5.000 dictados en mayo de 2012 en primera instancia en concepto de daños y perjuicios. "Saludamos esta condena y el hecho de que la discriminación haya sido reconocida", indicaron hoy a EFE fuentes de la APF, que se personó en el juicio como parte civil.

Esa asociación recuerda que la reglamentación europea "prohíbe a las compañías aéreas y a los operadores turísticos rechazar, en razón de un problema de movilidad, una reserva o un embarque en los vuelos que despeguen de aeropuertos de la Unión Europea".

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