El Supremo condena a cuatro acusados de prostituir a nigerianas a las que traían en pateras

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de hasta ocho años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla a cuatro ciudadanos nigerianos acusados de prostituir a dos compatriotas, a las que trajeron a España tras un "penosísimo viaje" por el interior de África y finalmente en patera.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de hasta ocho años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla a cuatro ciudadanos nigerianos acusados de prostituir a dos compatriotas, a las que trajeron a España tras un "penosísimo viaje" por el interior de África y finalmente en patera.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza los recursos interpuestos por los cuatro acusados contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia, que condenó a tres de ellos a siete años y medio de prisión por un delito de inmigración ilegal en concurso con un delito de prostitución coactiva.

Asimismo, uno de estos últimos y un cuarto acusado fueron condenados a seis meses de prisión por un delito de falsedad documental en documento oficial, por poseer pasaportes falsos, mientras que todos ellos fueron absueltos de un tercer delito de secuestro, por el que el fiscal les pidió otros ocho años de cárcel, porque no se ha demostrado que retuvieran al bebé de una de las nigerianas "en prenda de la deuda".

Según la sentencia, los acusados M.O., L.O. y J.J. "venían colaborando para propiciar la entrada en España de nigerianas, a las que se les había prometido, engañándolas, el desempeño de trabajo como peluqueras", cuando en realidad estos trabajos "eran inexistentes" y el objetivo era que "se dedicaran a la prostitución".

Las mujeres, "bajo falsas promesas de bienestar, se endeudaban con cantidades muy elevadas que debían devolver", efectuando además "penosísimos viajes durante meses por tierras africanas, llegando en pateras a España", donde los acusados les quitaban la documentación que poseían, como el pasaporte, y las obligaban a ejercer la prostitución para saldar la deuda contraída.

Las víctimas, además, "debían entregar" a los condenados dinero para pagar su alojamiento y comida.

La sentencia destaca que uno de los acusados utilizó el dinero que le entregaba la primera testigo que declaró en el juicio bajo identidad protegida para comprarse en 2008 una casa valorada en 152.425,75 euros, a lo que se suma que entre 2006 y 2010 envió 10.400 euros a Italia, Marruecos, Senegal y Costa de Marfil pese que no se le conoce ninguna actividad laboral.

"coacción constante"

La segunda testigo protegida, que llegó a Algeciras (Cádiz) en marzo del 2007 en una patera rescatada por una embarcación española, trabajó dos años para uno de los acusados y, cuando dijo que quería marcharse a Valencia, el imputado se negó a devolverle su documentación "con la excusa de que no había abonado lo debido", según la sentencia.

El Supremo concluye que "se considera probado que las mujeres, ya en España y sin documentación, eran obligadas a ejercer la prostitución para saldar la deuda contraída, situación en la que eran obligadas a permanecer mediante la coacción constante y el miedo a que actuarían contra sus familias en sus países de origen".

Asimismo, el Supremo no tiene en cuenta la retractación en el juicio que hizo una de las víctimas, quien aseguró que sus primeras acusaciones se debieron a que firmaba donde le decía la Policía, pues esta declaración "no goza de credibilidad alguna" y la "cantidad de detalles y datos" que ofreció en sus primeras declaraciones sobre los "terribles hechos de los que fue víctima" fueron corroborados por otros datos periféricos.

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