El TSJA da la razón al SIMPA en su denuncia por los servicios mínimos fijados en la huelga de 2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, da la razón al Sindicato Médico profesional, SIMPA, y anula por vulneración del derecho fundamental de huelga la fijación de servicios mínimos hecha por el Consejero de Sanidad del Principado de Asturias con ocasión de huelga del último trimestre del año 2012, en lo referente a los Servicios de Urgencia Hospitalarios, en que se habían nombrado para desempeñar los mínimos al 100% del personal médico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, da la razón al Sindicato Médico profesional, SIMPA, y anula por vulneración del derecho fundamental de huelga la fijación de servicios mínimos hecha por el Consejero de Sanidad del Principado de Asturias con ocasión de huelga del último trimestre del año 2012, en lo referente a los Servicios de Urgencia Hospitalarios, en que se habían nombrado para desempeñar los mínimos al 100% del personal médico.

Según ha indicado el SIMPA, el TSJ de Asturias lo que hace es recoger jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo precisamente recaída en otro litigio sobre la misma cuestión planteado por el SIMPA, y en que el Alto Tribunal ya anuló otra fijación de mínimos en otra huelga convocada por dicho Sindicato en el SESPA, por las mismas razones.

Así, el Tribunal, después de reconocer el carácter de servicio esencial para la colectividad de la asistencia médica urgente, así como la necesidad de asegurar la prestación de dichos servicios en jornadas de huelga, señala que ello no implica que se articulen medidas que puedan suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores.

Así se establece la necesidad de aquellas medidas que permitan el mantenimiento del servicio esencial, pero sin que se exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual, ni asegurar su funcionamiento normal.

"Por tanto la consideración de la asistencia médica urgente como un servicio esencial, lo que nadie discute, no constituye razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos en un 100%, pues falta la adecuada proporcionalidad entre los mínimos acordados y el ejercicio del derecho de huelga", indica el SIMPA.

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