El Supremo avala el consumo de alcohol en la zona de las Tascas

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el consumo de alcohol en la zona de las Tascas de Castellón al revocar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento, que permitía el consumo de bebidas alcohólicas en el entorno de las Tascas.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el consumo de alcohol en la zona de las Tascas de Castellón al revocar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento, que permitía el consumo de bebidas alcohólicas en el entorno de las Tascas.

De este modo, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Castellón y la Associació Les Tasques de Castelló contra el auto de 5 de junio de 2012 del TSJCV que declaraba nula la nueva redacción del artículo 26 de la Ordenanza Municipal de 25 de septiembre de 2008, aprobada por el Ayuntamiento el 30 de marzo de 2012 para dar contenido a aquel artículo que la sentencia había declarado nulo en su redacción anterior.

Según el Alto Tribunal, el auto del TSJCV no explica cuáles son las razones por las que aprecia que esa nueva redacción es contraria a los pronunciamientos de la sentencia. Así mismo, indica que esa falta de motivación "sorprende aún más al detener la atención en la redacción de aquel artículo 26 que la sentencia declaró nula, en las razones por las que lo hizo y en la nueva redacción del precepto, pues, al hacerlo, no se ve que ésta incurra en aquella singular causa de nulidad" esgrimida.

La nueva redacción, que declaraba nula el auto del TSJCV, señalaba que "queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas, y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal".

Se añade, asimismo, que "la prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles: Isaac Peral. Barracas. Plaza Santa Clara".

El Tribunal Supremo incide en que no ve que esa nueva redacción incurra en la singular causa de nulidad, pues "desaparece la razón por la que se declaró nulo el párrafo primero de la redacción anterior, pues ya no se ve que de modo general permita el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata".

También deja de estar presente, según la sentencia, la razón que determinó la nulidad del segundo, "pues tampoco se ve, desde la literalidad de la norma según ocurría antes, que lo permita en zonas autorizadas aunque en ellas se pueda poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana".

Igualmente, según el TS, desaparece la razón que dio origen a la nulidad del tercero, "pues ahora todos los espacios a los que se ciñó el pronunciamiento de la sentencia, que no alcanzó, a la previsión referida a fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad, habrán de contar con la debida autorización municipal".

Artículo "en pleno vigor"

Por su parte, el concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha asegurado este jueves en un comunicado que el TS ha dado "la razón" al Ayuntamiento de Castellón, por lo que dicho artículo "está en pleno vigor".

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana, ha destacado que el TS "ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido".

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