La Audiencia condena a un guardia civil a cuatro meses de cárcel por acosar a una mujer que limpiaba en el cuartel

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, agente de la guardia civil, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación para empleo público por acosar sexualmente a una mujer que limpiaba en el cuartel, ubicado en la calle Calamocha. El tribunal considera que el acusado utilizaba con la mujer expresiones "de todo punto humillantes, soeces e inadmisibles".

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, agente de la guardia civil, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación para empleo público por acosar sexualmente a una mujer que limpiaba en el cuartel, ubicado en la calle Calamocha. El tribunal considera que el acusado utilizaba con la mujer expresiones "de todo punto humillantes, soeces e inadmisibles".

Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que se condena al agente por un delito de acoso sexual, y se le impone una indemnización de 5.000 euros para la víctima. También se le prohíbe acercarse a ella por tiempo de dos años.

Los hechos se remontan a mayo de 2010, cuando la víctima comenzó a trabajar en la limpieza del cuartel de Valencia. A partir de ese momento, el acusado, quien hacía funciones de vigilancia de manera habitual en el acceso de la instalación, se dirigía habitualmente a ella con expresiones como "que buena estás" o "que polvo te pegaría".

La víctima le pedía que le dejara tranquila y que no le molestara, pero el agente, sin embargo, en varias ocasiones llegó a agarrarle de la cintura y por el cuello, y le intentó tocar el pecho o besarle en la boca, lo que finalmente no pudo hacer.

Esta situación le generó a la víctima un sentimiento de humillación y desprecio que le llevó a presentar varias quejas verbales al responsable de la empresa de limpieza, quien le pidió que lo hiciera por escrito, hasta llegar a formular una queja formal ante el Capitán de la Plana Mayor del acuartelamiento el 13 de enero de 2011.

A raíz de esta fecha cesó el comportamiento del hombre, pero se agravó la alteración ansioso depresiva que sufría la denunciante y de la que venía siendo atendida con anterioridad por un cuadro depresivo con ansiedad y por el fallecimiento de su padre.

El tribunal considera que la valoración de la prueba testifical, pericial y documental "no permite duda alguna" sobre la realidad de los hechos que constituyen la esencia de la denuncia presentada por la víctima contra el agente, en tanto que su declaración resulta "absolutamente coherente y persistente", ofreciendo detalles sobre tiempos, lugares y formas, y reproduciendo expresiones "de todo punto humillantes, soeces e inadmisibles", "no solo por la condición de agente de la autoridad, sino por la exigible dignidad y respeto que a cualquier persona se le debe".

El testimonio de la víctima —agrega el tribunal— viene "completado y corroborado" por las declaraciones de los testigos, que en el juicio confirmaron haber escuchado las expresiones, contrastadas por los elementos colaterales de quienes en las mismas fechas habían recibido información de lo ocurrido por su condición de jefes, responsables o mandos, "todas ellas en el mismo sentido incriminatorio que el atribuido a la declaración de la víctima", bien por haber oído las expresiones, por haber recibido información de otras personas o por haberlo puesto en conocimiento de la superioridad militar o laboral "con la finalidad de evitar la continuación de un comportamiento tan agresivo, ilegítimo y desvergonzado, carente de toda justificación".

En sentido inverso, la Audiencia señala que no existe más versión contradictoria que la del propio acusado, quien negó toda relación de acoso y pretendió descalificar a la denunciante por su carácter "alegre" y "abierto" que "no correspondía al sitio donde trabajaba", expresión "moralizante" que "carece de toda justificación", entiende el tribunal.

Deducción de testimonio

En la misma resolución, la Audiencia acuerda que se deduzca testimonio a dos mujeres por un presunto delito de falso testimonio, puesto que ambas manifestaron "categóricamente" —en sus declaraciones ante la policía y en instrucción— haber presenciado, escuchado, rechazado e indignado por lo que veían y oían de parte del acusado a la víctima.

Sin embargo, en el juicio —a pesar de haber prestado juramento y de ser reiteradamente apercibidas de la trascendencia que su alteración falsaria pudiera acarrearles— pudieron entrar "en los anales de lo esperpéntico", muy particularmente la declaración de una de ellas, quien no encontró otra explicación a sus declaraciones anteriores prestadas que la de haber sido "cabeza de turco" o "abducida" por la personalidad de quien compartía con ellas el trabajo de limpieza en el acuartelamiento, "afectada de una crisis o trastorno ansioso depresivo, de difícil encaje para una personalidad capaz de abducir, secuestrar la mente, enloquecer o inutilizar a otra de complexión psiquiátrica aparentemente normal". Ambas incurrieron en "verdaderas tergiversaciones de la realidad frente al deber de decir verdad asumido tras el juramento reiterado".

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