La gestión de empresas de trabajo temporal en Baleares se reduce casi un 50%

El número de ETT disminuye un 43% en las Islas, al pasar de 23 a 13 en cinco años

El número de contratos realizados mediante empresas de trabajo temporal (ETT) en Baleares se han reducido un 46,4% desde el inicio de la crisis hasta el pasado año, mientras que el número de entidades ha caído un 43%, según los datos del Ministerio de Trabajo consultados por Europa Press.

Así, estas empresas gestionaron en las Islas Baleares un total de 18.837 contratos temporales en 2007, frente a los 10.098 suscritos cinco años después, concretamente durante el periodo comprendido entre enero y agosto de 2013.

El descenso ha sido progresivo, hasta alcanzar los 8.167 contratos que las ETT facilitaron en el 2012, año en el que se registra el punto de inflexión, dado que el pasado año se advierte un cambio de tendencia.

Por su parte, la mayoría de contratos gestionados por las empresas de trabajo temporal en Baleares se registran en los meses de mayo, junio y julio. Así, en 2013 la punta de contratación tuvo lugar en julio, cuando se contabilizaron un total de 1.702.

También desciende el número de entidades

Asimismo, también se ha reducido notablemente el número de empresas de trabajo temporal ubicadas en la Comunidad autónoma, al pasar de las 23 que había en 2007 a las 13 que existen en la actualidad, lo que supone un caída del 43% desde el inicio de la crisis económica.

En concreto, la desaparición de empresas del sector en el archipiélago balear se concretó principalmente en los años 2008 (cuando había 21 ETT en las Islas), 2009 (16) y 2010 (14), con un goteo paulatino de cierre de entidades.

En España esta reducción de ETT ha sido menos acusada. En 2007 había 366 empresas de este tipo frente a las 279 actuales, un 23,7% menos.

Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de Empleo, y su normativa de desarrollo.

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