Entra en vigor este viernes el decreto que de zonas de gran afluencia turística, que permite libertad horaria comercial

El decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, entra en vigor este viernes, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este jueves.

El decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, entra en vigor este viernes, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este jueves.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ya aprobó este decreto para la declaración de las 'zonas de gran afluencia turística' donde los municipios pueden determinar libertad horaria, para determinados periodos del año, en establecimientos comerciales con superficie superior a los 300 metros cuadrados.

En todo caso, se mantiene que la vigencia de estas declaraciones será por un período máximo de cuatro años consecutivos, mientras que se mantengan las circunstancias que han motivado la declaración.

Con esta regulación, la Junta adapta su normativa a la nueva legislación estatal de medidas liberalizadoras en el sector (Real Decreto Ley 20/2012), pero introduciendo la "máxima seguridad jurídica" y criterios objetivos "para garantizar que no suponga nuevos perjuicios al equilibrio del modelo comercial andaluz ni a las pymes", según destacó entonces en rueda de prensa su portavoz, Miguel Ángel Vázquez.

El Gobierno andaluz mantiene el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la norma estatal por considerar que "invade las competencias de la comunidad, apenas deja margen a su potestad reguladora e introduce medidas de liberalización que benefician a las grandes superficies y perjudican a las pymes comerciales".

Con la adaptación normativa aprobada, y a la espera de que el TC se pronuncie sobre el recurso, en un municipio andaluz se podrán declarar una o varias de estas zonas cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios; esto es, que el número de segundas residencias supere al de viviendas de residencia habitual y sume más de 500; que la población haya sido declarada municipio turístico o incluya áreas consideradas Patrimonio de la Humanidad o bienes inmuebles de interés cultural; que albergue celebraciones de grandes eventos deportivos o culturales, o que constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas con otros países.

Podrán optar también a la declaración aquellas zonas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras, es decir, las que tengan el reconocimiento oficial de centros comerciales abiertos. Para determinar las zonas concretas, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en comparación con el resto del municipio, así como que la generación de residuos sólidos urbanos durante el periodo de libertad horaria que se solicita supere en un 50 por ciento la media anual.

Finalmente, y sólo para los municipios de menos de 200.000 habitantes, se exige que el número de pernoctaciones diarias en establecimientos hoteleros sea mayor en media anual (cifra total dividida entre 365) que el cinco por ciento de la población total. Este porcentaje también deberá superarse durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual. De igual modo, se toma en consideración la proximidad de complejos portuarios en los que operen cruceros turísticos con una afluencia anual superior a los 300.000 pasajeros.

En el caso de los municipios de más de 200.000 habitantes, será obligatoria la declaración de al menos una zona de gran afluencia si registran más de un millón de pernoctaciones anuales o cuentan con puertos en los que operen cruceros turísticos y hayan recibido más de 400.000 pasajeros al año.

PERIODOS

En todas estas áreas, el régimen de libertad horaria se fijará durante los periodos en que concurran las condiciones que motivan su declaración como zonas de gran afluencia turística. En este sentido, el decreto establece tanto los criterios temporales vinculados a los eventos (fechas de inicio y final de los mismos) como al periodo estival (1 de julio a 15 de septiembre) y Semana Santa (Domingo de Ramos a Sábado Santo).

El procedimiento de declaración se iniciará a propuesta de los ayuntamientos interesados, que deberán acreditar los requisitos exigidos en el decreto y aportar informes a las Cámaras de Comercio y a las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores más representativas de sus demarcaciones. Las solicitudes contendrán también la delimitación de la zona y el periodo o periodos en los que regirá la libertad horaria.

En relación a los municipios de más de 200.000 habitantes, y dado que el decreto señala la obligatoriedad de declarar al menos una zona, la Junta iniciará de oficio el procedimiento cuando no haya solicitud por parte de los ayuntamientos. Finalmente, los municipios que tengan concedida la declaración la mantendrán hasta que finalice su vigencia siempre que se sigan dando las circunstancias que la motivaron.

Todos estos criterios hacen referencia a los establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados, ya que la normativa autonómica garantiza en términos generales la libertad horaria para los locales de inferior superficie y los establecimientos de estaciones y aeropuertos, así como para los comercios de los 28 municipios andaluces que actualmente cuentan con la declaración de zonas de gran afluencia turística.

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