El TSJM confirma que hay indicios para juzgar al juez Silva por prevaricación

  • Desestima el recurso de apelación que interpuso el magistrado contra la resolución del instructor de la querella que interpuso contra él la Fiscalía.
  • Los magistrados tumban cada uno de los argumentos esgrimidos por Silva para precisarle que existen "indiciariamente" los delitos de los que le acusó la Fiscalía.
  • Pudo cometer un delito de prevaricación y dos contra la libertad individual al encarcelar en dos ocasiones al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.
  • Entrevista a Elpidio Silva: "La madre de la corrupción está en el poder judicial".
El juez que ordenó encarcelar al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, en rueda de prensa.
El juez que ordenó encarcelar al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, en rueda de prensa.
EFE
El juez que ordenó encarcelar al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, en rueda de prensa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado este miércoles que existen indicios de que el juez Elpidio José Silva cometió un delito de prevaricación y dos contra la libertad individual al encarcelar en dos ocasiones al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.

En un auto notificado este miércoles, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM desestima el recurso de apelación que interpuso el magistrado contra la resolución del instructor de la querella que interpuso contra él la Fiscalía, el magistrado Jesús Gavilán, de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, dando así el primer paso para sentarle en el banquillo.

Los magistrados tumban cada uno de los argumentos esgrimidos por Silva para precisarle que existen "indiciariamente" los delitos de los que le acusó la Fiscalía —que podrían acarrearle 40 años de inhabilitación—, "al menos la probabilidad de su existencia", y que ello deberá aclararse en el acto de juicio oral.

En concreto, el auto sostiene la "posibilidad de existencia" de dos delitos contra la libertad individual al encarcelar a Blesa en dos ocasiones que debe esclarecerse en un juicio, ya que "de los hechos imputados se desprende una situación obvia de abuso, que excede de las meras infracciones administrativas".

Y ello porque dictó un primer auto de prisión bajo fianza de 2,5 millones el 22 de mayo sin motivación, solicitado por una acusación particular -el sindicato Manos Limpias- que no estaba personada, por lo que no puede hablarse de meros "errores judiciales", tal y como se justificó Silva en su recurso.

Pocos días después, el 5 de junio, volvió a encarcelarle, esta vez sin fianza, sin haber resuelto sobre la devolución por parte de Blesa de la fianza que le había impuesto un día después de haber entrado en la cárcel.

Silva alegó que estos supuestos errores correspondían al ámbito administrativo y no penal, pero el TSJM insiste en que estos hechos "exceden o tienen un plus sobre las distintas faltas imputables a jueces y magistrados" previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, la sala aclara al juez Elpidio Silva que la designación de Gavilán fue "correcta" como instructor de esta causa al cumplir todas las normas contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y asegura que este juez ha practicado "todas las diligencias esenciales o necesarias para el esclarecimiento de los hechos".

Tampoco comparte el TSJM que se tratase de un instructor imparcial, ya que "en ningún momento" utilizó "términos, expresiones o conclusiones" que lo sugieran.

No hubo juicio predeterminado

El Alto tribunal explica que Gavilán no hizo ningún juicio predeterminado al usar expresiones como "infundada" o usar de un "modo torticero" al hablar de alguna de las decisiones de Silva, sino que ante el delito de prevaricación que le imputa es necesario que, además de los hechos, el instructor debe reflejar unas "intenciones".

La sala añade que las resoluciones de Gavilán están "muy bien motivadas, aunque el recurrente discrepe del contenido de las mismas".

Respecto al delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia que también se le imputa, que Silva achacó a la alta carga de su juzgado, la sala vuelve a insistir en que deberá resolverse en un juicio.

Por último, considera, en contra de lo mantenido por Silva, que han sido contestadas todas sus peticiones de practicar diligencias, incluyendo la de acceder a los 8.777 correos que ordenó incautar a Blesa, y que le fue denegada.

De esta forma, el TSJM concluye que no se puede hablar de "infracción de normas de procedimiento ni de indefensión", por lo que no procede acceder a la petición de nulidad hecha por Silva, en la que aludía al "innegable deseo" que había visto para apartarle de la carrera judicial por investigar a "poderosos".

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