Nueve años y medio para el dueño de un pub de Torrelavega que hirió con un machete a un matrimonio

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de nueve años y medio de prisión por dos delitos de homicio en grado de tentativa al dueño de un pub de Torrelavega que atacó con un machete a un matrimonio que le reclamó una deuda.

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de nueve años y medio de prisión por dos delitos de homicio en grado de tentativa al dueño de un pub de Torrelavega que atacó con un machete a un matrimonio que le reclamó una deuda.

En la sentencia, recogida por Europa Press, se condena a este hostelero, con iniciales O.A.V., a indemnizar con 34.500 euros al matrimonio, 27.000 para el hombre y 7.500 para la mujer, por las lesiones y secuelas causadas.

También se le prohíbe acercarse a menos de 300 metros durante nueve años en el caso del hombre y de ocho en la mujer.

La pena de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial tras juzgarle el pasado 28 de noviembre es inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que la elevaban a 16 años, ocho por cada delito.

Las indemnizaciones tampoco coinciden con lo pedido por el fiscal para el hombre agredido, para el que pedía más de 30.000 euros, de los cuales casi 26.000 eran por el perjuicio estético causado y 4.200 por las lesiones causadas. Y tampoco lo es con la cantidad reclamada por la acusación particular, que ascendía a 35.000.

En cambio, la concedida a la mujer coincide con la que pedía la acusación particular, 7.500 euros, mil euros más de la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Además, el condenado deberá de abonar más de 1.500 euros al Servicio Cántabro de Salud por el coste de la asistencia a los dos heridos.

Los hechos

Los hechos ocurrieron sobre las 3.30 horas del 26 de noviembre de 2012 cuando O.A.V., se encontraba en el pub de Torrelavega que regentaba cuanto entró la víctima, que le reclamó una cantidad de dinero por un trabajo que había realizado su mujer en el pub.

La Audiencia considera probado, a la vista de las declaraciones en el juicio y la prueba documental, que en ese momento se inició una discusión entre ambos que "fue subiendo de tono" y entonces la mujer del agredido entró en el local y "trato de mediar".

En la sentencia se explica que, entonces, O.A.V.cogió un machete de 58 centímetros de longitud y hoja de 44, se dirigió al matrimonio y golpeó con el machete a la mujer en la cabeza y en el cuello.

Por su parte, el marido de ésta colocó una banqueta entre él y el agresor, si bien éste consiguió clavarle el machete por dos veces en la zona torácico-abdominal, además de golpearle con dicho arma en el hombro izquierdo, en la región facial izquierda y en la muñeca izquierda.

En el curso de la discusión, fueron lanzados por el aire algunos vasos y botellas que, según la Sala, "no consta" que llegasen a golpear a ninguna persona.

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió un traumatismo craneal con una herida en la región parietal izquierda de 8,5 centímetros; un traumatismo cervical con otra herida en la región laterocervical izquierda de 5 cm, y dolor en parrilla costal izquierda.

La sanidad de tales lesiones requirió puntos de sutura y grapas con retirada posterior y tratamiento antibiótico, antiinflamatorio y miorrelajante; tardó en curar 22 días de los cuales 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales; como secuela queda dolor en región lateral del cuello por contractura muscular cervical y dos cicatrices: una de 4,8 cms y otra de 1,8.

El marido sufrió politraumatismo con cuatro heridas contusas; una, torácico-abdominal; otra, en hemitórax izquierdo con fractura costal izquierda y sección músculo pectoral mayor; otra en hombro izquierdo con sección parcial de músculo deltoides izquierdo y otra en región facial izquierda con fractura del maxilar superior izquierda penetrando en seno maxilar hasta borde orbitario; fractura malar.

Tuvo que ser asistido médicamente e intervenido quirúrgicamente de urgencia. Las lesiones sufridas precisaron de tratamiento médicoquirúrgico para su curación; tardaron en curar sesenta días, nueve de los cuales estuvo hospitalizado y otros 36 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Queda con secuelas consistentes en dolor residual leve a nivel de la región.

Discrepancia de versiones

En la sentencia, se alude a la discrepancia entre las versiones del matrimonio y la del hostelero, si bien la Sala considera "más creíble" la de los agredidos por ser "coherentes" y "detalladas entre sí" y corroboradas por sus lesiones.

Sin embargo, se señala que tanto el marido como la mujer "omiten" explicar algunos extremos, como los restos de vasos y botellas rotas que se encontraron en el bar tras los hechos.

Por otra parte, la Sala encuentra "extrañamente concordes entre sí" la declaración del hostelero con la de un trabajador del pub que fue testigo de lo ocurrido, si bien se señala que también resultan "contradictorias en muchos extremos con las manifestaciones vertidas previamente por ambos".

Además, se señala que el acusado incorporó en su declaración al juicio la presencia de una testigo que, supuestamente, había permanecido escondida en el interior del local durante el incidente y que "nadie había citado" hasta ese momento ni la Policía había identificado en el lugar.

La Sala "no considera coherente" la existencia de esta testigo cuando el trabajador del bar afirmó no haberla visto.

Además, en el juicio, el hostelero negó haber escondido el machete en el exterior de un local, debajo de un coche, donde lo encontró la Policía.

Sin embargo, la Sala cree que no es creíble la versión del hostelero cuando afirmó que estuvo "acorralado" detrás de la barra y no le dejasen salir de ella el matrimonio.

Afirma que "no resulta concebible" que desde allí consiguiese en alcanzar tantas veces con el machete a los dos lesionados, de los que se encontraron rastros de sangre en lugares alejados de la barra.

La defensa consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones ante el que, a su juicio, concurría la eximente de legítima defensa y pedía la absolución del procesado.

La Sala señala que el arma utilizada es susceptible de causar graves daños a aquella persona contra quien se utiliza y afirma que se dirigió a un órgano vital como es la zona torácico-abdominal, "clavando el arma con la intensidad y profundidad suficiente", "multiplicando" las posibilidades de producir "los más graves daños en órganos vitales. Además, le golpeó "en repetidas ocasiones y en distintas partes del cuerpo".

Por último, alude a lo explicado por los médicos forenses de que la posibilidad del resultado mortal era "cierta" de no haber mediado urgente asistencia médica.

En el caso de la esposa, se le considerá víctima de un delito de lesiones y de un delito de homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, pese a que ciertamente ambas agresiones son inmediatas en el tiempo y a que el arma utilizada es el mismo, en este caso "no se aprecia la misma gravedad" que en el ataque a su marido.

Aunque señala que uno de los ataques se dirigió a una zona vital de la mujer, en concreto al cuello, considera que la intención del agresor parece dirigirse más a apartar, a retirar del lugar de la disputa a Albertina para centrarse en el ataque a Isidro.

Contra la sentencia, cabe recurso de casación, cuya resolución corresponde al Tribunal Supremo.

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