Quizá una de las inclusiones que más se han discutido, la definición de Andalucía, se establece en el Preámbulo como «realidad nacional». También se detalla que «la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española». Y se añade en art. 1: «Andalucía, como nacionalidad histórica (...), se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española».
Muchos cambios
Organización territorial: El título que la describía en 1981 era el más pequeño del anterior Estatuto. Ahora cuenta con 41 artículos y especifica con detalles las funciones
del Parlamento, Gobierno y otras instituciones.
Medio ambiente: La contaminación del entorno deberá reducirse. Se adquiere el compromiso de luchar contra el cambio climático y de fomentar el desarrollo sostenible.
Radio y televisión: Un consejo audiovisual vigilará el contenido de los medios para que se ajusten a la Constitución.
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