El juez archiva el caso de controladores de Santiago y atribuye el cierre del espacio aéreo a "una decisión política"

Taín concluye que AENA "no deseaba garantizar el servicio sino ganar el pulso establecido" y que las horas trabajadas "estaban excedidas"
Aeropuerto De Santiago De Compostela
Aeropuerto De Santiago De Compostela
AEROPUERTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Aeropuerto De Santiago De Compostela

El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, ha archivado de nuevo la causa de los controladores de Santiago y ha concluido que el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010 fue "una decisión política de quien tenía competencia para ello".

En el auto emitido con fecha ocho de enero de 2014, al que tuvo acceso Europa Press, señala que en esta causa "sólo caben responsabilidades políticas" y subraya que "los trabajadores se limitaron a cumplir con una norma que se les impone" al fijarles un número máximo de horas de trabajo.

"De la documentación y comunicaciones que constan en la causa, ha quedado acreditado que dicho número máximo de horas se había sobrepasado en exceso en los controladores que comunicaron que no podían seguir trabajando", expone el juez en los razonamientos jurídicos del auto.

Vázquez Taín argumenta, asimismo, que el recurso presentado contra el archivo anterior de abril de 2013 se refiere a que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencias en las que se declaraba que el cómputo de las horas estaba bien hecho por AENA, pero "dichas sentencias no pudieron tener en cuenta, por no disponer las partes de ellas, de las comunicaciones internas de AENA en las que sus responsables reconocen lo contrario".

Así, el magistrado subraya que "la numerosa documentación ahora aportada a los autos" refleja que "los responsables actuales reconocen los diferentes cómputos que se habían ido realizando para poder seguir afirmando que los controladores no se habían excedido" y "se ponen de manifiesto las comunicaciones de los anteriores responsables reconociendo internamente que las horas estaba excedidas y había que buscar nuevos cómputos".

A ello añade "las propias afirmaciones de los imputados, más racionales y creíbles", para concluir que "queda claro" que en el caso de las sanciones a dos controladores "están basadas en hechos irreales" y "la prueba obrante en este procedimiento las contradicen frontalmente".

Así, desestima el recurso presentado y, en consecuencia, mantiene el "sobreseimiento definitivo y archivo de las presentes diligencias previas, por no ser los hechos constitutivos de delito".

PACTO

En el auto, el juez esgrime que la supuesta "confabulación" denunciada de los controladores aéreos queda desacreditada porque la "abundantísima documentación" que consta en este procedimiento "deja claro que sólo tenían pactado una postura; exigir a la empresa que cumpliera sus propias normas de seguridad en relación con el número máximo de horas de servicio".

En este sentido, Taín señala que "queda excluido" que "ni los controladores habían pactado abandonar masivamente los puestos de trabajo, ni tenían un plan para cerrar el espacio aéreo".

"No habían pactado abandonar sus puestos de trabajo de forma organizada y masiva y ello se acredita por el hecho de que los controladores, de forma individualizada, personal y aislada, en función de las circunstancias que únicamente concurrían en cada uno de ellos, habían remitido, con meses o semanas por lo menos de antelación, comunicación a la empresa para indicar que en su caso concurrían tal o cual circunstancia y que, con margen de tiempo suficiente, ponían en conocimiento de AENA para que adoptaran las medidas al efecto", expone el magistrado.

Así, señala que "cada uno de los imputados adopta su propia y personal postura. Y cada uno decide en momento distinto que ha cumplido el número máximo de horas, aún en los cómputos más irreales de a empresa". "Puede entenderse la existencia de un plan coordinado de defensa de derechos, pero en ningún modo dicho plan incluía en sus previsiones cerrar el espacio aéreo, ni un abandono masivo de los puestos de trabajo, al menos en lo concerniente al supuesto del Aeropuerto de Santiago de Compostela que se analiza", puntualiza.

"En ninguno de los momentos de mayor crisis, se ha detectado que los supuestos maquinadores intentaran dejar el aeropuerto sin controladores. Al contrario, la decisión individual y aislada de cada uno de los imputados, podrían haber sido contrarrestada de forma fácil por la empresa variando las horas de cuadrante, etc., pero quedó claro que la empresa no deseaba garantizar el servicio sino ganar el pulso establecido", sentencia el juez.

CUADRANTES

Taín explica en el auto "a modo de anécdota" sobre la "falta de previsión de la empresa" que "se ha acreditado en la prueba practicada y sin sombra alguna de duda" que "se incluyen sin rubor alguno en los cuadrantes diarios, a enfermos, ausentes, controladores con permiso, licencia, y en el caso de Santiago se llegó a incluir a un fallecido".

Además, Vázquez Taín señala como "significativo" que el representante sindical que AENA convoca para negociar una salida al conflicto "se a la vez denunciado por hallarse en Madrid negociando y no estar en Santiago cubriendo su puesto".

Con todo, el juez insiste en el auto que "el espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de AENA, que impone el Rate 0, pese a que cuenta con varios aeropuertos en pleno funcionamiento y otros que podían prestar al menos servicios mínimos". "Las comunicaciones que constan en la causa lo dejan suficientemente claro", abunda el magistrado que considera que "se ha acreditado sin que quepan dudas, de donde salió la orden, como se comunicó, que se buscaba con ella, e incluso las propias valoraciones internas de AENA".

Asimismo, tras poner de relieve en el auto las "gravísimas consecuencias sufridas por los ciudadanos", al quedar "cientos de miles de pasajeros secuestrados en los aeropuertos españoles", el juez sentencia que el cierre del espacio aéreo "no es consecuencia de los hechos investigados, no es atribuible directa ni indirectamente a los imputados y se produjo como fruto de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello y en función de sus atribuciones".

También precisa que los hechos investigados en el presente procedimiento "no son delictivos". "Ni es delictivo el comportamiento de los aquí imputados, que se limitaron a cumplir una norma que fijaba el número máximo de horas que podían trabajar, ni el cierre del espacio aéreo en Santiago es un delito imputable a terceras personas ajenas al procedimiento que hayan de ser llamadas", señala. "Estamos ante una decisión política de quien tenía competencia para ello y no siendo aparentemente prevaricadora, sólo caben responsabilidades políticas", concluye.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento