TSJPV no admite el recurso contra la norma foral de demarcaciones territoriales de Bizkaia que presentó Usansolo Herrira

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Electoral Usansolo Herrira contra la Norma Foral 9/2012 de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia, aprobada en Juntas Generales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Electoral Usansolo Herrira contra la Norma Foral 9/2012 de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia, aprobada en Juntas Generales.

Según ha informado la Diputación foral de Bizkaia, la Sala considera que la citada agrupación carece de legitimación para impugnar la Norma Foral, "porque las agrupaciones electorales no tienen vida propia más allá del proceso electoral al que concurren y una vez consumado el proceso electoral, los candidatos se convierten en concejales del Ayuntamiento, tal y como dice la sentencia".

La sentencia, ha explicado la Institución foral, añade que los concejales "no están legitimados para recurrir actos o disposiciones que no hayan sido dictados por la Institución que representan, como ocurre en este caso, la Norma Foral no afecta a su cualidad de concejal".

Según la sentencia, la Norma recurrida no constituye una actuación administrativa de las Juntas Generales, sino de ejercicio de potestades normativas en materia de su competencia, como si se tratase de un órgano legislativo.

Norma foral de demarcaciones territoriales

La Diputación Foral de Bizkaia presentó en Juntas Generales la Norma Foral de Demarcaciones Territoriales, con el fin de lograr un modelo de organización del Territorio Histórico que permita una mejor adaptación a la actual realidad económica y social, y un mejor aprovechamiento de los recursos municipales.

En su articulado, en los tres primeros títulos, se regulan los conceptos de término municipal, demarcación, línea límite y deslinde, y se determinan los procedimientos y competencias de las diferentes administraciones en procesos de deslindes, en comprobación de límites y en el mantenimiento de los mismos.

El título IV regula las posibilidades de segregación y fusión de los Ayuntamientos. En concreto, los supuestos que prevé son la agregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes; la fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir uno nuevo; la incorporación o agregación de uno o varios municipios a otro u otros limítrofes sin constituir uno nuevo; y el aumento o disminución de su cabida debido a dinámicas de la naturaleza o por su ganancia al mar.

El título V se refiere en exclusiva a las entidades locales menores y a sus competencias, y en el título VI se engloban aquellas cuestiones definitorias de la identidad municipal, como son el nombre, el escudo, la bandera y la capitalidad.

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