El TSJCyL obliga al Ayuntamiento de Valladolid a convocar concurso de traslados en un plazo de seis meses

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia por la que obliga al Ayuntamiento de Valladolid a convocar concurso de traslados en un plazo de seis meses, dando así la razón al sindicato CSIF.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia por la que obliga al Ayuntamiento de Valladolid a convocar concurso de traslados en un plazo de seis meses, dando así la razón al sindicato CSIF.

El fallo, tal y como asegura el sindicato a través de un comunicado, hace referencia a la convocatoria de concurso de traslados que legalmente debe hacerse anualmente y que el Ayuntamiento de Valladolid, al igual que el resto de administraciones, demoran en exceso, pese a ser un derecho de los empleados públicos.

Al respecto, el Alto Tribunal reconoce que desde 2003 no se ha realizado concurso de traslados en el Ayuntamiento que preside el 'popular' Francisco Javier León de la Riva, y para evitar que la sentencia "caiga en el olvido" obliga al Consistorio a convocarlo en el plazo de seis meses.

Perjuicio para los empleados

Conocido el fallo, el presidente autonómico de CSI, Carlos Hernando, ha lamentado tener que llegar a la vía judicial, "con la demora que ello conlleva, para que se cumpla la legalidad", al tiempo que ha recordado que el retraso en la convocatoria de traslados perjudica al empleado tanto en sus aspiraciones personales como en la conciliación de la vida social y laboral, algo que, tal y como ha denunciado, "se ha convertido en norma sin justificación alguna, pues no supone coste económico al habitual funcionamiento de la administración".

La sentencia, dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, respalda los argumentos de CSIF por cuanto señala que no se han efectuado convocatorias de concurso de traslados desde 2003, a pesar de la obligación que pesa sobre el Ayuntamiento de Valladolid derivada tanto de la Ley de la Función Pública como del Acuerdo para el personal funcionario publicado en 2010 y, especialmente, del Acta Adicional de la Relación de Puestos de trabajo del Personal al Servicio de dicha administración local.

Así, de forma literal, el TSJCyL establece que "la falta de concursos de traslados afecta al derecho a la promoción y a la progresión de los funcionarios de carrera", así como a su derecho a la movilidad funcional y geográfica.

La sentencia resalta que la Corporación demandada "ha dejado transcurrir un excesivamente dilatado lapso temporal sin haber efectuado concursos de traslados, habiéndose impedido a los funcionarios de carrera en las escalas general y especial el ejercicio del mencionado derecho".

En este sentido "no puede desconocerse que a través de las convocatorias regulares de concursos de traslados se logra poner fin a la cobertura de puestos de trabajo mediante sistemas precarios, en sí mismos de carácter temporal", significando el hecho de que la Administración no puede actuar con libertad de criterio sino guiada por las pautas establecidas en las disposiciones normativas, en particular en orden a eliminar la temporalidad y provisionalidad en la cobertura de las plazas.

Por último, y con el fin de evitar que el contenido del fallo resulte ilusorio, la propia Sala concede al Ayuntamiento un plazo de seis meses para convocar el concurso de traslados.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento