TS reduce algunas de las multas impuestas a miembros de una trama que enviaba hachís a Reino Unido

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido algunas de las multas impuestas a los miembros de una trama que enviaba hachís desde la provincia de Málaga a Reino Unido y que fueron detenidos a finales de 2005 y principios de 2006 tras una operación conjunta en la Costa del Sol por la policía británica y la Udyco.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido algunas de las multas impuestas a los miembros de una trama que enviaba hachís desde la provincia de Málaga a Reino Unido y que fueron detenidos a finales de 2005 y principios de 2006 tras una operación conjunta en la Costa del Sol por la policía británica y la Udyco.

Concretamente, la sentencia del alto tribunal suprime de la condena impuesta por la Audiencia Nacional por el delito contra la salud pública una de las dos penas pecuniarias de cuatro millones de euros que habían sido impuestas a seis de los siete acusados.

La sentencia mantiene que es un error material que se les impusieran dos penas de cuatro millones de euros cada una y, tras recordar que el Ministerio público interesó una única pena de multa de cuatro millones de euros, mantiene que no hay "base normativa" para esa doble multa porque "el delito objeto de la condena prevé una única pena pecuniaria".

"El error material puede deberse, como sugiere el fiscal en su informe interesando la desestimación, a las dos aprehensiones de droga, en Getafe y en el puerto de Huelva. La estimación de lo que es un error material no comporta una alteración de la responsabilidad personal subsidiaria al ser proporcionada a la pena pecuniaria impuesta, de cuatro millones de euros la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses", incide.

Por otro lado, a otro de los condenados, el único que lo había sido por los delitos contra la salud pública y blanqueo, el Supremo le sustituye los seis años de cárcel correspondientes al último de éstos por cinco, los mismos que se le impusieron a la única mujer de la trama por el delito de blanqueo de capitales.

El Supremo mantiene que la Audiencia Nacional "ha incurrido en un error al referir en la motivación de la pena que procede imponer la pena superior en grado" y dice que ha realizado un "razonamiento insuficiente" para la imposición del máximo posible".

En el juicio quedó demostrado que la organización radicada en el Reino Unido contaba con un grupo de personas de confianza en España para la adquisición de sustancia estupefaciente, principalmente en los alrededores de la provincia de Málaga, posibilitando su almacenaje en naves industriales en nuestro país, para finalmente proceder a su envío al Reino Unido, camuflada a través del embalaje en camiones y furgonetas de transporte principalmente.

En virtud de las vigilancias y las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente, con posterioridad a las detenciones practicadas en el Reino Unido se detectó que la organización estaba efectuando nuevos preparativos para materializar dos operaciones de envío de droga, el primero a través de una compañía de transporte internacional de mercancías que entregarían el paquete a una empresa vinculada a los miembros del grupo criminal localizada en el Reino Unido, y la segunda oculta entre la mercancía a través de un camión de transporte.

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