Condenan a siete años y medio de prisión a un hombre por dar siete puñaladas a otro tras una pelea

La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años y medio de prisión a un hombre por intentar matar a otro con el que tenía una profunda enemistad y al que dio siete puñaladas cuando se encontraron en una heladería de la capital. Además, se le impone el pago de una indemnización de 100.000 euros por las lesiones y secuelas.

La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años y medio de prisión a un hombre por intentar matar a otro con el que tenía una profunda enemistad y al que dio siete puñaladas cuando se encontraron en una heladería de la capital. Además, se le impone el pago de una indemnización de 100.000 euros por las lesiones y secuelas.

Los hechos sucedieron en junio de 2010. Según la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado se disponía a celebrar un cumpleaños en dicho establecimiento, lugar en el que se encontraba la víctima, quien había estado consumiendo cerveza hasta el punto que estaba afectado por la ingesta de alcohol.

El procesado llevaba una tarta y un cuchillo y cuando iba hacia el local, fuera, fue increpado por la víctima, cruzándose entre ambos varias palabras que degeneraron en una discusión y, posteriormente, en una pelea, en la cual, el acusado dio al otro cuatro puñaladas en el hemitórax izquierdo y tres en el abdomen, dice la resolución.

Según la sentencia, no consta que la víctima hubiese querido agredir al acusado con una botella. El perjudicado sufrió heridas que, "de no haber sido médicamente atendidas de manera inmediata, hubiesen ocasionado la muerte". Además, las secuelas físicas y psíquicas determinan una incapacidad parcial para su trabajo habitual.

La Sala lo condena por un delito de homicidio en grado de tentativa y no considera probado que hubiera un intento de agresión con un vaso o una botella por parte de la víctima, rechazando la circunstancia planteada por la defensa de que el hombre actuó en legítima defensa.

En este sentido, se incide en que no hubo una provocación por parte de la víctima que justifique la reacción del acusado, al que se le impone una pena alta por la "gravedad" del resultado, y a la "gratuidad" de la acción, "expresiva de la peligrosidad del procesado, quien ante una nimiedad fue capaz de reaccionar como lo hizo".

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