TS multa con 1,7 millones a un banco gibraltareño por negarse a comunicar a España la identidad de clientes

La entidad se amparó en el secreto bancario vigente en Gibraltar para no proporcionar la información que pedía España, donde presta servicios

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa por valor de 1,7 millones de euros que el Consejo de Ministros impuso al Jyske Bank Gibraltar Limited (JBGL) por negarse a comunicar la identidad de sus clientes a España, donde presta servicios, amparándose en el secreto bancario que rige en Gibraltar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que interpuso la entidad financiera contra el acuerdo del Consejo de Ministros, que fijó esta sanción junto a dos amonestaciones públicas en 2009 por incumplir la obligación de suministrar la información requerida por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).

El alto tribunal ha tenido en cuenta que esta entidad de crédito desarrolla su actividad empresarial en España en régimen de libre disposición de servicios, aunque su origen y su sede permanente radica en Gibraltar.

Cuestión prejudicial en la unión europea

La sentencia, con ponencia de la magistrada María Isabel Perelló, se hace eco del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha avalado la potestad de los Estados miembro de imponer a las entidades que prestan servicios en su territorio a comunicar información que puede ser "idónea" para luchar contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.

Los magistrados defienden que la normativa española "suple o supera las carencias y limitaciones" que ha constatado la normativa europea en esta materia, sin ser "desproporcionada ni discriminatoria".

Fue en 2007 cuando el Sepblac dirigió una comunicación a Jyske solicitándole que aportara documentación e información sobre su actividad, entre la que pedía saber la identidad de sus clientes.

Jyske omitió los datos sobre sus usuarios alegando que esa información es de "imposible cumplimiento" ya que las entidades de crédito situadas en Gibraltar se encuentran sometidas a una obligación de secreto bancario cuya vulneración supondría la comisión de un delito.

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