El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y establece que la presentación de la demanda de divorcio es el momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos a los hijos comunes del matrimonio.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal adopta esta decisión en una resolución en la que estima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Alicante, en la que se determinó el día de inicio de la retribución de la pensión desde la fecha de la sentencia y declaró que no tenía eficacia retroactiva al momento de la presentación de la demanda.
La Fiscalia recurrió la sentencia de la Audiencia con el fin de que se reconociera el derecho desde la demanda como así lo ha estimado el Supremo.
La sentencia de este tribunal, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina dictada en la reciente resolución del pasado 27 de noviembre, en la que el Supremo resolvió la cuestión con ocasión de una pensión de alimentos fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial.
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