Hacienda establece el pago de impuestos trimestral a las empresas de compraventa de oro y antigüedades

Las empresas dedicadas a la compra de bienes muebles a particulares para su posterior reventa, como los negocios de compraventa de oro, antigüedades, desguaces, tiendas de segunda mano y actividades similares, deberán declarar todas las operaciones realizadas en un trimestre natural para "simplificar" el pago de impuestos sobre transmisiones patrimoniales.

Las empresas dedicadas a la compra de bienes muebles a particulares para su posterior reventa, como los negocios de compraventa de oro, antigüedades, desguaces, tiendas de segunda mano y actividades similares, deberán declarar todas las operaciones realizadas en un trimestre natural para "simplificar" el pago de impuestos sobre transmisiones patrimoniales.

Así consta en una orden de la Conselleria de Hacienda publicada este jueves, que regula las especialidades del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en aquellos casos en que el contribuyente es un empresario o profesional y tenga por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados que no son destinados a chatarra.

En concreto, esta orden desarrolla el Decreto-Ley 4/2013, de medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat, que el Consell publicó el pasado mes de agosto.

Este decreto-ley modificó la forma y el plazo de declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de este tipo de empresas, con el objetivo de mejorar el cumplimiento voluntario de obligaciones por parte del contribuyente y potenciar la labor inspectora de la Generalitat en los tributos autonómicos.

Asimismo, estableció recientemente un tipo de gravamen del impuesto del 6 por ciento, salvo para determinados vehículos y embarcaciones de mayor potencia, objetos de arte y antigüedades, que tributan al 8 por ciento. No obstante, prevé un tipo reducido del 2 por ciento en las adquisiciones de vehículos y embarcaciones de cualquier clase al final de su vida útil para su valorización y eliminación.

Incrementar la recaudación

Gracias a esta medida, que ya cuenta con antecedentes en otras comunidades autónomas como Canarias, Galicia, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja, la Generalitat espera incrementar la recaudación entre 3 y 4 millones de euros anuales en concepto de impuestos por estas operaciones de compraventa.

No se trata de una nueva declaración del impuesto, sino de establecer un plazo más amplio de presentación y determinadas especialidades en la cumplimentación de la declaración para estas actividades de compraventa, derivadas de su carácter agregado.

Hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013 del Consell, los empresarios tenían que declarar operación por operación en cada compraventa e ingresar el 4 por ciento por cada compraventa sujeta al impuesto.

En la nueva declaración, en cambio, los empresarios deberán declarar todas las operaciones realizadas en un trimestre natural, debiendo presentarla ante la Conselleria en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y, en el caso del último trimestre, hasta el día 30 del mes de enero. Con ello, se iguala el periodo y plazos de presentación de este impuesto con los de la declaración del IVA, que estos empresarios también tienen que presentar.

No obstante, quedan exceptuados de esta declaración trimestral, por sus propias características, determinados bienes muebles, como los valores mobiliarios y los medios de transporte usados no destinados a chatarra, por lo que se debe autoliquidar el impuesto operación a operación.

En el primero de estos casos, a través del modelo 600 de declaración general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin ninguna especialidad, y, en el caso de los vehículos aún útiles para circular, a través del modelo 620, de compraventa de vehículos.

DOCUMENTACIÓN

Además, la orden establece también la documentación complementaria que se debe aportar para identificar las operaciones concretas incluidas dentro de cada periodo trimestral, que consiste en una declaración en la que se contenga la relación de los bienes adquiridos.

Cuando la actividad desarrollada por el adquirente requiera la llevanza de libros o registros oficiales en los que se incluyan las operaciones a las que afecta la autoliquidación agregada, la declaración se sustituirá por la copia de las hojas correspondientes de estos libros o registros o de los partes o listados informáticos que los puedan sustituir.

Es el caso, por ejemplo, de las compras de objetos fabricados con metales preciosos, en los que las tiendas de compraventa deben llevar un libro registro de operaciones a disposición de la Policía. La llevanza previa de estos libros facilita el control fiscal de las transmisiones, sin tener que establecerse una nueva obligación formal de mantenimiento de un registro fiscal específico.

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