El TS ratifica una condena de la Audiencia de Segovia de 4 años y 6 meses de cárcel para un traficante de cocaína

Fue detenido junto a un vecino de Bernuy de Porreros al que vendió un kilo de cocaína SEGOVIA, 26 (ERUOPA PRESS) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) rechazó el recurso de casación interpuesto por la representación legal de O.A.L.D.P, vecino de la localidad madrileña de Collado Villalba, condenado por la Audiencia Provincial de Segovia a cuatro años y seis meses de prisión, así como al pago de una multa de 80.000 euros, por traficar con cocaína.

Fue detenido junto a un vecino de Bernuy de Porreros al que vendió un kilo de cocaína

SEGOVIA, 26 (

Eruopa press)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) rechazó el recurso de casación interpuesto por la representación legal de O.A.L.D.P, vecino de la localidad madrileña de Collado Villalba, condenado por la Audiencia Provincial de Segovia a cuatro años y seis meses de prisión, así como al pago de una multa de 80.000 euros, por traficar con cocaína.

La Audiencia dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2013. Junto a O.A.L.D.P, condenó a tres años de cárcel y multa de 50.000 euros a J.A.J.M, vecino de Bernuy de Porreros (Segovia). Ambos fueron detenidos en el marco de la operación antidroga 'Buche'.

Según relata el texto del Tribunal, los dos convinieron para el día 12 de diciembre de 2011 la entrega de una partida de cocaína por parte del madrileño al segoviano a cambio de 30.000 euros, para lo cual este último, que estuvo en todo momento vigilado por la Guardia Civil, se desplazó en su vehículo hasta Collado Villalba.

Allí, tras entrar al garaje del domicilio de O.A.L.D.P, éste le entregó un paquete que había sacado de su vehículo, que contenía 1002,21 gramos de cocaína con una pureza del 26,02 por ciento y otro envoltorio con 99,96 gramos de cocaína con una pureza del 29,41 por ciento, cuya venta se destinaría a terceros.

Como parte del precio pactado, el segoviano entregó al madrileño 6.000 euros y emprendió el regreso a Segovia en su vehículo, en cuyo asiento trasero ocultó la sustancia. Finalmente, éste fue detenido a la entrada de la capital segoviana.

En su recurso, recogido por Europa Press, la representación legal del madrileño condenado alegó entre otras circunstancias que no existe prueba, fuera de la declaración del coimputado, que le relacione con el tráfico de drogas, así como que del contenido de las conversaciones telefónicas no puede inferirse que él sea el suministrador de las sustancias estupefacientes, por lo que la conclusión se obtuvo de forma arbitraria.

Expresa que esta conclusión se deriva de dos encuentros entre los condenados, el del día de la detención y otro anterior, en los que no pudo observarse una entrega de droga. Indica además que el día del encuentro en el garaje el segoviano pudo llevar la droga en el coche o haberla sacado de su domicilio, al tiempo que señala que el hallazgo de teléfonos móviles y dinero en su casa no tiene necesariamente que estar vinculado con el tráfico de drogas.

El vecino madrileño alega por otra parte infracción de la ley por error en la valoración de la prueba. Según el texto, en el desarrollo del motivo se invoca como erróneamente valorada la declaración del coimputado, explicándose que no cuenta con las condiciones exigidas para ser valorada como prueba de cargo. Se añade después que los indicios que se enumeran en la sentencia no reúnen los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia.

Pese al enunciado del motivo, prosigue, el mismo ha de ser reconducido al ámbito de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que no se enumera documento alguno, sino que se efectúa una nueva valoración de toda la prueba que se refleja en la sentencia, y de las inferencias realizadas por la Sala.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento