TSJ desestima recurso del PSOE contra archivo de la causa por prevaricación y otros delitos contra Sánchez

Advierte que "casi todo sería posible porque el papel lo aguanta todo"
Pedro Antonio Sánchez
Pedro Antonio Sánchez
EUROPA PRESS
Pedro Antonio Sánchez

El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM), Julián Perez-Templado, ha rechazado el recurso de reforma interpuesto por el PSOE de Puerto Lumbreras contra el auto dictado por la misma Sala, por el que se archivaba la querella contra el diputado y actual consejero de Educación, Pedro Antonio Sánchez, por los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias en los diversos contratos administrativos firmados durante su mandato como alcalde de Puerto Lumbreras.

En un auto con fecha de este lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado advierte que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

El instructor recuerda, en los razonamientos jurídicos, que "si se ha dictado auto de sobreseimiento es porque no se han hallado motivos para seguir con la imputación y demás trámites de apertura de juicio oral".

Confiesa el instructor, por tanto, que "no deja de sentir una cierta frustración cuando observa que sus razonamientos tienen al parecer la condición de evanescentes". Y es que, precisa, "no toda infracción administrativa constituye un ilícito penal".

Sostiene, al hilo, que "si se olvida este principio tan sano y se cae en el tan vicioso de que el papel lo aguanta todo, podremos mantener causas abiertas con la consiguiente desazón del que se ve perseguido por la justicia sin saber como, ni por qué o sentar en el banquillo a personas inocentes con el consiguiente descrédito social". "Casi todo sería posible porque el papel lo aguanta todo", asevera.

Igualmente, recuerda que fue él quien decidió investigar el asunto del tema del dúplex de Pedro Antonio Sánchez, "en un intento de no dejar cabos sueltos que luego enredasen la causa".

A juicio del instructor, "anuncios en la prensa sobre lo que se va a hacer antes de hacerlo, expresiones como el trato de favor que reciben los aforados en los tribunales de justicia y para que seguir (...) son hechos que desdicen aquello que en su día fue la cortesía procesal y los buenos usos forenses".

Como último comentario, apunta que "si es trato de favor tener a un aforado envuelto en papel de oficio desde 2007 no le arriendo la ganancia".

ANTECEDENTES

El PSOE interpuso en 2007 una querella contra Sánchez por la presunta comisión de delitos relacionados con la gestión urbanística, en concreto para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicha localidad.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca decidió dar traslado de la causa al TSJ por la condición de aforado de Sánchez, quien también es vicesecretario de Organización del PP regional.

En los fundamentos de derecho del auto del pasado día 3 se expone que "una contratación ilegal desde el punto de vista administrativo no tiene por qué determinar necesariamente la comisión de un delito", aludiendo, a renglón seguido, que "el sistema de libre contratación, empleado por el Ayuntamiento, tiene un reconocimiento legal en la Ley de Contratos del Estado".

Analizado si Pedro Antonio Sánchez, en su etapa de alcalde, utilizó la contratación directa en fraude a la Ley, para favorecer a unos determinados profesionales que se prestaron "conscientemente al juego y con la colaboración de funcionarios municipales", circunstancias que pudieron conllevar la comisión del delito de prevaricación, se argumenta que desde noviembre de 1996 hasta ese mismo mes en 2001 se acordó por el anterior alcalde adjudicar la elaboración de las Normas Subsidiarias a la empresa Aysing sin que constara que se sacara a concurso.

Una práctica de contratación directa que se siguió en años posteriores y hasta 2003, años de mandato del anterior regidor lumbrerense. Por tanto, entiende el instructor que "si es abuso, desde luego no solo es imputable a Pedro Antonio Sánchez, sino también a su antecesor e incluso al anterior".

Considera que Pedro Antonio Sánchez "no realizó en el Ayuntamiento a su cargo nada nuevo ni que hubiera despertado la atención de los oponentes políticos por un cambio radical en los métodos que llevaran a la sospecha de que ocurría algo raro".

Tras dejar claro el instructor que el empleo del sistema de contratación directa en Puerto Lumbreras "no ha supuesto un encarecimiento en comparación con otros ayuntamientos que también han realizado por el mismo método de contratación directa sus respectivos PGOU", alega que "no se aprecia favoritismo por cuestiones familiares, políticas o económicas" de Pedro Antonio Sánchez.

En lo referente a la posible existencia de delito de cohecho por la vivienda adquirida por Pedro Antonio, recoge el auto que "lo único que no aparece de lo actuado es una posible deuda civil por repercusión del IVA y unos arreglos en la vivienda"; cuestión que, a su juicio, "está fuera de los lindes del Derecho Penal".

El instructor concluye lamentando "el empleo del Derecho Penal para montar quiméricas acusaciones en asuntos que han de tener su solución en la vía jurisdiccional contencioso administrativa", así como que el derecho penal "se transforme en la prolongación de la política por otros medios".

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