Se abre juicio oral contra el alcalde y el exalcalde de Polanco por prevaricación

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado auto de apertura de juicio oral contra el alcalde Polanco y diputado regional del PP, Julio Cabrero, y su teniente de alcalde, Luis Barrero, así como contra el exalcalde de la misma localidad, Miguel Ángel Rodríguez, por dos delitos de prevaricación administrativa relativos a la contratación de los proyectos del pabellón de Requejada.
Julio Cabrero
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Julio Cabrero

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado auto de apertura de juicio oral contra el alcalde Polanco y diputado regional del PP, Julio Cabrero, y su teniente de alcalde, Luis Barrero, así como contra el exalcalde de la misma localidad, Miguel Ángel Rodríguez, por dos delitos de prevaricación administrativa relativos a la contratación de los proyectos del pabellón de Requejada.

Presentados los escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal y la acusación particular y por tanto existiendo una acusación formal contra los tres acusados, el instructor dicta ahora el auto de apertura de juicio oral.

No obstante, la causa está pendiente de que se resuelva el recurso presentado por los imputados contra el auto de Procedimiento Abreviado, la resolución del instructor que dio por finalizada la investigación y en la que éste detalla los indicios de delito que encontró durante la misma.

En el auto, que designa como órgano competente a la Sala de lo Penal, que admitió a trámite la querella, no se adoptan medidas cautelares contra los acusados porque ni el Ministerio Fiscal ni la acusación popular las han solicitado.

El Ministerio Fiscal sostiene que los tres imputados han podido cometer delitos de prevaricación administrativa mientras que la acusación popular no formuló acusación contra Rodríguez aunque tampoco pidió el sobreseimiento a pesar de que en sus conclusiones estima que su conducta es "atípica".

El instructor se remite al auto de 13 de octubre que precisa que la cuantía de la contratación efectuada por Rodríguez se deriva del importe del proyecto contratado sobre el que se giran los honorarios del proyectista, por lo que en esta fase procesal "no cabe hablar de actuación atípica basándose en la cuantía del contrato administrativo".

Por ello, considera que procede abrir juicio oral por un delito de prevaricación administrativa contra Rodríguez en la contratación, en 2006, de la redacción del proyecto del pabellón polideportivo de Requejada, y contra los otros dos, en la dirección de obras de la construcción del mismo.

ANTECEDENTES

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestimó, en un auto de 15 de octubre de 2013, los recursos de reforma que Julio Cabrero y Luis Barrero presentaron contra un auto del pasado 20 de septiembre del magistrado-instructor de la causa en el que se acordaba transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado por estos dos delitos de prevaricación administrativa al no considerar descartados "los indicios de criminalidad".

En su recurso desestimado, Cabrero pedía el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones porque, a su juicio, los hechos no constituyen infracción penal.

Señalaba, además, que la contratación del proyecto del polideportivo y la autorización de las facturas por los honorarios profesionales del proyectista fueron realizadas, "por delegación, por el teniente alcalde", Luis Barrero.

Por su parte, Barrero solicitaba la revocación del auto de 20 de septiembre y que se dejara sin efecto en lo referente a él pues, en su opinión, las diligencias practicadas "acreditan" que "no es el autor de los hechos investigados".

Además, tanto uno como otro, exponían en sus recursos que, "en todo caso, los hechos constituyen una simple ilegalidad administrativa" que, una vez identificada por los técnicos, se resolvió.

En el auto del TSJC se afirma que los elementos obrantes en autos "reflejan la actuación" de Cabrera y Barrero en relación a la contratación que se está investigando, que es la redacción de un nuevo proyecto básico y de un proyecto de ejecución y dirección de obras del polideportivo de Requejada.

La Sala señala que los recurrentes "no cuestionan" que la adjudicación de los contratos se efectuó "sin expediente alguno, de modo directo" y a pesar de que en el Ayuntamiento obraba un proyecto básico previo, encargado por el anterior alcalde (Rodríguez) con un presupuesto base de licitación de 2,96 millones de euros y de que los honorarios del proyectista eran el 4% del importe del proyecto.

Así, el TSJC considera que la adjudicación del contrato es "en principio compatible con el concepto de resolución arbitraria", pues se adjudica directamente y "sin expediente contractual alguno" a pesar de las exigencias legales que imponía la naturaleza y cuantía del contrato.

"La contratación se efectúa a pesar de ser conscientes de la inexistencia de expediente administrativo alguno", insiste el TSJC, que afirma que en el nivel indiciario en el que se encuentra el proceso "no cabe negar la participación en la comisión de los hechos investigados de los dos imputados pues la diligencias practicadas, tanto la testifical como las documentales reflejan conductas compatibles con la autoría de los hechos".

Además, y en respuesta a que tanto Cabrero como Barrero señalaban que no concurría "dolo directo", que es el actuar "a sabiendas", el TSJC señala que "no cabe" en la actual fase procesal excluir el dolo directo basándose en la inexistencia de reparos de los servicios municipales o en actuaciones posteriores de los imputados pues —dice— "no existe una relación directa y automática entre uno y otros elementos".

El TSJC mantiene el recurso del anterior alcalde, que pedía la revocación del auto y que se deje en suspenso respecto al mismo.

Aunque la Sala desestimó los recursos de reforma de los tres imputados, sin embargo, admitió a trámite los recursos de apelación que presentaron Barrero y Cabrero de forma subsidiaria.

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