Tribunal de Cuentas dice que creación en 2011 de la sociedad Ticarum de la UMU "no responde a medidas de eficacia"

Destaca el elevado grado de modificación de los presupuestos iniciales de la UPCT en ejercicios 2010 y 2011, del 43 y el 50%, respectivamente
El consejero Sánchez junto a los rectores de la UMU y UPCT
El consejero Sánchez junto a los rectores de la UMU y UPCT
CARM
El consejero Sánchez junto a los rectores de la UMU y UPCT

El Tribunal de Cuentas indica que la creación en 2011 de la sociedad Ticarum, S.L.U., como medio propio de la Universidad de Murcia (UMU), para el mantenimiento, gestión y distribución de soluciones basadas en tecnologías de la información y redes, cuyo objeto coincide con el de otra sociedad en que participa la Universidad, "no ha sido consistente con las medidas de austeridad establecidas en el proceso de reordenación del sector público iniciado por la Administración autonómica".

Tampoco, señala en un informe correspondiente a los años 2010 y 2011, recogido por Europa Press, "ha respondido a los principios de eficacia, eficiencia y economía que deben regir la actividad económico-financiera del sector público".

Insiste en que la creación de esta sociedad y la consiguiente contratación de personal "supone un modo de eludir las limitaciones que fueron impuestas por las Leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011 y 2012", las cuales establecían que la contratación de nuevo personal laboral temporal en las universidades -no así en las sociedades- "requería la autorización conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas".

Debiendo indicarse que, en cualquier caso, "la contratación de personal laboral temporal por Ticarum S.L.U. sólo era posible en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables", circunstancias que, según el Tribunal, "no pueden considerarse cumplidas por dicha sociedad para ejecutar las encomiendas de la Universidad".

Esta sociedad ha facturado en 2011 a la Universidad el 90% de sus actividades, y ha contratado a 45 personas en diciembre de 2011 y otras 31 en el ejercicio 2012 para el desarrollo de las actividades encomendadas mediante contratos por obra o servicio determinado. Pero, apunta, según se reconoce en las alegaciones, "las actividades de la sociedad no tienen carácter temporal sino permanente", ya que éstas consisten en el desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de las mismas y de las instalaciones informáticas de la universidad.

Además, según el Tribunal, la evolución de determinados indicadores observados ponen de relieve la existencia de desequilibrios en la tendencia de los gastos de funcionamiento sobre los ingresos corrientes, así como la dificultad de mantener la financiación pública creciente en un entorno de crisis, "lo cual aconseja la adopción por parte de la UMU de medidas de contención de gastos, especialmente de personal".

También recomienda que la UMU "cuente con un procedimiento de gestión de tesorería a fin de realizar una actuación más eficiente y racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones legales emanadas de la administración regional".

En relación con la contratación, apunta que la Universidad debiera incorporar al expediente del contrato justificación tanto de la necesidad que motiva su tramitación y formalización como de los procedimientos y criterios de selección empleados.

UPCT, A EXAMEN

El informe, recogido por Europa Press, también examina a la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), destacando el elevado grado de modificación de los presupuestos iniciales de la Universidad en los dos ejercicios, el 43 y el 50 por ciento respectivamente, "alterando significativamente los créditos inicialmente aprobados".

Pues los créditos iniciales del ejercicio 2010 ascienden a 61.912 miles de euros, mientras que los correspondientes al ejercicio 2011 ascienden a 59.630 miles de euros. Pero los créditos finales del ejercicio 2010 y 2011 se elevan a 88.840 y 89.209 miles de euros.

Una situación, alerta, "que se viene poniendo de relieve en todos los informes emitidos por este Tribunal y debe considerarse contraria a las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto máximo".

Indica además que existen facturas registradas en la contabilidad patrimonial pero no aplicadas a presupuesto, "lo que pone de manifiesto una debilidad del sistema de control interno de estas situaciones", que da lugar a un incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, si bien, resalta, "su incidencia ha ido decreciendo en los ejercicios fiscalizados hasta hacerse poco relevante el importe imputado en el ejercicio 2012 correspondiente a facturas contabilizadas en 2011".

Añade que las obligaciones reconocidas en el 2010 ascienden a 58.696 miles de euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 66%, mientras que en el 2011 ascienden a 60.650 miles de euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 68%. Así como que el capítulo 6 del presupuesto de gastos ha tenido un grado de ejecución del 32 y del 40 por ciento en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente.

Mientras que el saldo presupuestario obtenido presenta un superávit de 7.084 y 4.124 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, y el resultado presupuestario ascendió a 6.680 y 4.875 miles de euros, respectivamente; el remanente de tesorería resultante a final del ejercicio 2010 y 2011 asciende a 33.141 y 37.372 miles de euros; y el coste de la Universidad en 2011 ha ascendido a 63 millones de euros, de los que 48,7 corresponden a la enseñanza y 14 a la investigación.

Entre las recomendaciones que realiza el Tribunal, que la Universidad proceda a una valoración de los edificios y terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Cartagena y el Ministerio de Defensa para incluirlos en el valor del inmovilizado material y la amortización acumulada con objeto de que estas partidas reflejen la realidad de la situación patrimonial.

Aconseja que la Universidad a fecha de cierre del ejercicio calcule los gastos con financiación afectada en periodo de ejecución y los derechos reconocidos afectados asociados a cada proyecto, para lo cual, según el Tribunal, "debería implantar los controles y sistemas necesarios".

También le aconseja implantar un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades realizadas por la Universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.

Asimismo, apunta, "la UPCT debe adoptar sus normas de ejecución presupuestaria, en particular las relativas a la vinculación de los créditos, y sujetarse a las normas de carácter general establecidas en la legislación autonómica".

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