La alteración de elementos comunes

Vivo en un edificio de zona residencial en la que existe una mancomunidad.
Las ventanas de las cocinas dan a las fachadas y tienen unas celosías para cubrir los tendederos que algunos vecinos quitaron para tener más luz. ¿Se puede eliminar por completo la celosía y en su lugar instalar un cristalera ? El artículo 12 de la ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, dispone que la construcción de nuevas plantas y cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.

En este sentido, el artículo 17.1º LPH exige a estos efectos la adopción del acuerdo unánime de los vecinos. En este sentido, una reiterada jurisprudencia de los tribunales viene señalando que las obras en las fachadas de los inmuebles se encuentran comprendidas entre las alteraciones de la configuración exterior del inmueble y de sus elementos comunes, razón por la cual se requiere el previo acuerdo unánime de la junta de propietarios.

Efectivamente, las celosías forman parte de las fachadas y, en este sentido, tiene señalado el artículo 396 CC que son elementos comunes «las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores». Por ello, no se pueden eliminar sin ese previo acuerdo.

Según los estatutos, mi aparato de aire acondicionado está mal colocado por cuestiones de estética. En ellos se especifica cómo debe colocarse en la fachada. Me exigen cambiarlo o me demandarán. ¿Qué puedo hacer?

La comunidad, en virtud de un acuerdo mayoritario o en los estatutos, puede  establecer unas reglas para la colocación de los aparatos de aire acondicionado que debe respetar todo propietario. En efecto, los propietarios tienen una serie de obligaciones que pueden derivarse tanto de la propia Ley (artículo 9 LPH) como de los estatutos, de un reglamento de régimen interno o de un acuerdo (artículo 6 LPH).

La jurisprudencia de los tribunales es cada vez más partidaria de la admisión de estos aparatos. La misma suele ser menos rigurosa cuando la instalación tiene por objetivo facilitar la actividad objeto de su negocio, en el caso de que el solicitante sea un local comercial.  Efectivamente, es constante en nuestra jurisprudencia admitir la colocación de aparatos de aire acondicionado cuando el compresor tiene un tamaño adecuado, no se acredite de forma directa un daño o perjuicio evidente a la comunidad o a algún vecino, y siempre que la instalación se realice en fachadas secundarias, normalmente en patios interiores.

Ahora bien, si existe un acuerdo que regula la instalación, deberá respetarse.

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