Declarado nulo el despido de la presidenta del comité de empresa de Eulen Sociosanitario

El Juzgado de lo Social Número 6 de Santander ha declarado nulo el despido de la presidenta del comité de empresa de Eulen Sociosanitario y ha condenado a la misma a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, que se produjo el 24 de julio de este año, así como a que le abone el salario que ha dejado de percibir desde entonces y hasta su readmisión, con una cantidad de 39,7 euros al día.

El Juzgado de lo Social Número 6 de Santander ha declarado nulo el despido de la presidenta del comité de empresa de Eulen Sociosanitario y ha condenado a la misma a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, que se produjo el 24 de julio de este año, así como a que le abone el salario que ha dejado de percibir desde entonces y hasta su readmisión, con una cantidad de 39,7 euros al día.

Esta "importante" sentencia ha sido divulgada por la Federación de Empleados Públicos de la USO en Cantabria, que se felicita por el fallo, en el que el juez señala que el despido supone una vulneración del derecho de libertad sindical.

En un comunicado, USO explica que, a principios de julio de este año, su nuestra delegada, tras la incoación de un expediente sancionador, fue despedida de su empresa "en represalia por su actividad sindical", y en especial, por la presentación de diversas demandas contra la misma en defensa de los intereses de los trabajadores.

Según el sindicato, pese a que desde algunos ámbitos se intentó, sin éxito, que la compañera cesase en su actividad reivindicativa a cambio de llegar a una solución pactada a su despido, FEP-USO sospechó que "se estaba intentando coartar nuestro derecho a ejercer una actividad sindical clara, encaminada a la defensa de los derechos laborales", por lo que aconsejó a la presidenta del comité y al resto de delegadas de FEP-USO en el mismo —donde ostenta la mayoría, con 5 de 9 representantes— que "llegase hasta el final en su lucha y sus reivindicaciones".

El 12 de diciembre se notificó la sentencia por la que se declara nulo el despido, al considerar probada la vulneración del derecho a la libertad sindical proclamado en el artículo 28.1 de la Constitución, y condenando a la empresa a readmitir de inmediato a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces.

FEP Cantabria destaca la importancia de esta sentencia ya que, en su opinión, establece "con claridad que las empresas solo pueden alcanzar los despidos disciplinarios a los delegados sindicales por el uso del crédito horario sindical en supuestos excepcionales" y solo si se acredita que el uso del crédito horario sindical es en beneficio del propio trabajador, que lo realiza de forma sostenida en el tiempo, y que esta conducta ponga en peligro el derecho legítimo de los afiliados de la empresa que representa.

En este caso, la presidenta del comité realizó un viaje a Alemania de siete días utilizando los de permiso sindical, puesto que, según alegó, realizaba una "intensa actividad sindical" en días de descanso.

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