El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este jueves la resolución de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables —dos en cada municipio— que se suman a los 12 festivos autonómicos.
En el caso de Valencia capital, los dos festivos locales son el 22 de enero, San Vicente Mártir, y el 28 de abril, Sant Vicent Ferrer; en Alicante, los días 23 y 24 de junio por San Juan y en Castellón el 24 y 28 de marzo por la semana de fiestas de la Magdalena.
Además de los locales, los autonómicos serán el 19 de marzo, San José; el 21 de abril, Lunes de Pascua y el 9 de Octubre, Día de la Comunitat Valenciana, como fiestas propias por su carácter tradicional.
Además, serán festivos no recuperables el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Día del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción y 25 de diciembre, Navidad.
La resolución se establece de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo y teniendo en cuenta que la determinación de las fiestas locales en un municipio tiene relevancia no solo a efectos laborales sino que también incide en la determinación de los días que se consideran hábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, válida realización de actos procesales por parte de poderes públicos y particulares, apertura de oficinas públicas y juzgados y así como en días inhábiles para tráfico jurídico y mercantil.
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