Ryanair recurrirá la sentencia que condenó a la compañía por el calendario con chicas en biquini

La compañía aérea Ryanair prevé recurrir la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga que consideró "ilícita y desleal" la publicidad en su web denominada 'Tarifas al rojo vivo' y también la desarrollada en su página para promocionar la venta de un calendario, en las que aparecían azafatas en biquini; y condenó a la aerolínea a cesar dichas campañas y a abstenerse de repetirlas.

La compañía aérea Ryanair prevé recurrir la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga que consideró "ilícita y desleal" la publicidad en su web denominada 'Tarifas al rojo vivo' y también la desarrollada en su página para promocionar la venta de un calendario, en las que aparecían azafatas en biquini; y condenó a la aerolínea a cesar dichas campañas y a abstenerse de repetirlas.

"Hemos solicitado a nuestros abogados que recurran esta sentencia relacionada con el calendario benéfico de la tripulación de cabina de Ryanair del año pasado", ha indicado el director de Comunicación de la compañía, Robin Kiely, a través de un comunicado remitido a Europa Press.

Así, ha precisado que este caso y su sentencia "sólo están relacionados con unos anuncios específicos que fueron publicados en noviembre y diciembre de 2012 y no tienen ningún efecto en la continuidad de nuestra actividad benéfica ni en nuestro calendario benéfico de la tripulación de cabina de 2014".

Asimismo, ha reiterado que dicho calendario recaudó más de 100.000 euros para la ONG polaca TVN Foundation, dedicada a la ayuda de niños con enfermedades en Polonia.

Dicha sentencia estimó la demanda presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua contra Ryanair y determinó que en este caso "se estaría utilizando el cuerpo de la mujer reducido a un mero objeto sexual, como un recurso para captar la atención del potencial consumidor, ajeno al contenido del anuncio y de lo anunciado".

Asimismo, la magistrada consideró que se dan los elementos de la publicidad desleal e ilícita, ya que "se emplea el cuerpo femenino como parte captatoria de la publicidad", se utiliza a la mujer "como mero objeto" y se aprecia "una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona", que es la venta de billetes.

En cuanto al calendario, en la sentencia se señaló que "nadie duda de que pueda tener fines benéficos", pero para la jueza "resulta obvio que enmascara una campaña de marketing de la compañía, que utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo para la venta de billetes, adoptando las azafatas posturas en clara invitación sexual, incurriendo además en trato discriminatorio respecto a la mujer".

En el juicio, Ryanair se opuso a la demanda y defendió el carácter solidario del calendario y de su campaña de promoción en la web, cuyos fondos van a asociaciones; destacando que esta acción es un "concepto independiente de la actividad" normal de la empresa, que es la venta de billetes.

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