Satse considera que las nueve sentencias ganadas en Palencia avalan la devolución de parte de la extra de diciembre

El Sindicato de Enfermería Satse considera que las nueve sentencias que reconocen a enfermeros estatutarios de Atención Primaria y Especializada el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio avalan que la Administración tenga que devolver esta nómina a los empleados públicos.

El Sindicato de Enfermería Satse considera que las nueve sentencias que reconocen a enfermeros estatutarios de Atención Primaria y Especializada el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio avalan que la Administración tenga que devolver esta nómina a los empleados públicos.

Satse, que ha recordado que además se condena a la Administración autonómica al pago de las costas de estos procesos judiciales, ha exigido a la Junta de Castilla y León que rectifique y abone esos 44 días de paga extra de 2012 devengados a los profesionales de enfermería de la Comunidad porque además "esto supone un perjuicio para el gasto público si sigue condenándose a costas a dicha Administración por las sentencias que está perdiendo".

Las sentencias, contra las que no se puede interponer recurso de apelación, han sido dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia y en ellas el juez justifica su decisión en que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio -de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y que eliminó la paga extraordinaria de los empleados públicos- entró en vigor el día 15 de julio de 2012.

Así, en la sentencia se establece que "lógicamente, a partir de esa fecha desplegaba su eficacia la disposición derogatoria única, pero hasta entonces hay que indicar que la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 estaba plenamente vigente".

Por tanto, continúa el juez, si dicha norma entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de diciembre, o lo que es lo mismo, la segunda paga extraordinaria y demás retribuciones asimiladas", pero añade que "ello no afecta al pago -en la nómina de diciembre de 2012- de las devengadas entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, por lo que la persona demandante tiene derecho a su cobro".

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