El TS rebaja a 12 años la condena al expolicía que robó 138 kilos de droga de la Jefatura

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido de 17 a 12 años de cárcel la condena impuesta al exagente de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) Lars S.M. por el robo de 84 kilogramos de cocaína y 54 kilos de heroína de los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido de 17 a 12 años de cárcel la condena impuesta al exagente de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) Lars S.M. por el robo de 84 kilogramos de cocaína y 54 kilos de heroína de los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla.

La condena se reduce con respecto a la impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al absolver al expolicía del delito de blanqueo de capitales, por lo que se le retiran los cinco años de prisión y los 600.000 euros de multa que conllevaba este delito y se confirman los tres años de cárcel por robo continuado y los nueve años y seis millones de euros de multa por tráfico de drogas.

La sentencia, hecha pública este miércoles, también absuelve de este delito a su cómplice Manuel A.N., por lo que su condena pasa de 15 años y medio de cárcel, a diez y medio, ocho por el delito de tráfico de drogas y dos y medio por el de robo. Del mismo modo, la multa impuesta a éste se reduce de seis millones y medio a cinco millones correspondientes al delito contra la salud pública.

Por otra parte, mantiene las penas impuestas a María Violeta S.G., seis años y medio de prisión y multa de 1,5 millones, y a la mujer del expolicía, María Teresa M.S., dos años y medio de cárcel y 300.000 euros de multa.

Aplicando el principio del derecho penal de 'non bis in idem', el alto tribunal absuelve a los dos hombres de la condena por delito de blanqueo de capitales al considerar que esa conducta ya está penada con la de tráfico de drogas.

"Si el delito contra la salud pública, delito antecedente de un aprovechamiento posterior típico del blanqueo, ha comprendido una condena efectiva sobre la totalidad del patrimonio generado por el actuar ilícito, no es posible la doble incriminación en la medida en que el delito antecedente ha recogido la total antijuricidad de la conducta y se extiende a los efectos y ganancias", subraya la sentencia, que prosigue indicando que "no es posible una nueva punición en lo que ya ha sido objeto de reproche penal y de sanción y fijación de la consecuencia jurídica".

En esa misma línea, subraya que "el delito de tráfico de drogas absorbe los posteriores hechos de aprovechamiento de los efectos del delito" cuando el patrimonio que se transforma es el que directamente procede del delito contra la salud pública y rechaza el argumento que emplea la Audiencia Provincial de Sevilla para la doble punición al considerarlo "equívoco".

HECHOS

Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Sevilla consideró probado que el exagente y su socio planearon "a finales del año 2006" apoderarse de la "mayor" cantidad que "pudieran" de la droga almacenada en uno de los calabozos de la Jefatura y que procedía de distintas operaciones policiales, para lo que contaron con la facilidad de que Lars, por su pertenencia a la Udyco, tenía acceso al mismo "mediante el juego de llaves" que tenía "en exclusiva" el jefe de la Udyco, el cual "era entregado a funcionarios policiales que por razón de su trabajo necesitaban entrar" en dicho calabozo.

Según el tribunal de instancia, el acusado "logró hacerse" con una copia de estas llaves, por lo que "podía entrar" en el calabozo donde se almacenaba la droga incautada, el cual "carecía de cualquiera otra medida de seguridad". Así, y una vez obtenida la copia, ambos acusados "acordaron" hacer paquetes parecidos a los que se depositaban allí, "encargándose principalmente" de este cometido Manuel A.S. "ayudado" por su pareja, quienes utilizaron para ello su vivienda de Alcalá del Río.

Paquetes de azúcar y cacao

Una vez confeccionados los paquetes con azúcar, yeso y/o cacao "para simular que contenían" la droga, los acusados entregaron los mismos al exagente, a excepción de un paquete con forma de queso que Manuel entregó a Lars en la vivienda del primero en Tomares donde lo habían confeccionado ambos. En los paquetes 'falsos', se encontraron las huellas dactilares y el ADN de Manuel y de su pareja, así como tres huellas dactilares y cuatro ADN "anónimos", por lo que considera que en la elaboración de los mismos "han participado también terceras personas".

La Audiencia dijo en su sentencia que desde que comenzaron a robar la droga a finales de 2006 y hasta septiembre de 2009, cuando los procesados fueron detenidos, "se produjo un notable incremento" de sus patrimonios debido a las ganancias obtenidas por la venta de la droga a terceras personas no identificadas.

Así, "y con el dinero procedente de la venta de la droga sustraída en Jefatura", Lars incrementó su patrimonio en 280.080 euros, adquiriendo un motovelero de 12 metros de eslora, un Mercedes o una motocicleta BMW. En el caso de la otra pareja, el aumento de sus patrimonios lo cifra en 720.278 euros, adquiriendo un inmueble en Tomares, plazas de garaje o una motocicleta BMW.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento